Nación · Decreto-ley N° 18228
Decreto/ley 18228 - FIJASE EL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA ADMINISTRACION NACIONAL PARA EL AÑO 1944, A CUBRIR CON RENTAS GENERALES, EN UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES OCHENTA MIL PESOS MONEDA NACIONAL (M$N. 1.351.080.000).
Presupuesto de gastos de la Administración Nacional 1944 Fijando el presupuesto de gastos de la Administración Nacional para el año 1944.- Buenos Aires, diciembre 31 de 1943.- 18.228/43.- 2932 Atento los proyectos de presupuesto para 1944 preparados por los distintos Ministerios y considerando las razones expuestas por los señores Ministros y el informe producido por el señor Ministro de Hacienda, El Presidente de la Nación Argentina, en Acuerdo General de Ministros – DECRETA:- Artículo 1°.- Fíjase el presupuesto de gastos de la Administración Nacional para el año 1944, a cubrir con Rentas Generales, en un mil trescientos cincuenta y un millones ochenta mil pesos moneda nacional (m$n. 1.351.080.000), de acuerdo con la distribución que se indica a continuación, cuyo detalle figura en planillas anexas: Anexos Sueldos y jornales Otros Gastos Total A- Congreso 3.112.740 336.276 3.449.016 B- Interior 158.770.170 108.588.405 267.358.575 B- Secretaría de Trabajo y Previsión. 2.223.720 2.640.854 4.864.574 C- Relaciones Exteriores y Culto 6.141.780 7.489.133 13.630.913 D – Hacienda 37.703.120 7.600.670 45.303.790 E – Justicia e Instrucción Pública 91.855.624 57.850.915 149.706.539 E – Consejo Nac. de Educación 124.770.440 19.930.259 144.700.699 F – Guerra 119.340.250 106.725.018 226.065.268 a) Guerra 104.053.930 86.608.028 190.661.938 b)Gendarmería Nacional 11.746.960 9.092.000 20.838.960 c)Dirección Nacional de Aeronáutica Civil 1.539.360 5.424.990 6.964.350 d) Instituto Aerotécnico 2.000.000 5.600.000 7.600.000 G – Marina 69.235.952 45.970.266 115.206.218 H – Agricultura 28.354.380 20.577.350 48.931.730 I – Obras Públicas 27.366.473 10.055.501 37.421.974 _____________ _____________ ____________ Total administración general: 668.874.649 387.764.647 1.056.639.296 D – Servicio de la Deuda Pública — 300.707.304 300.707.304 J – Jubilaciones, Pensiones y Retiros — 66.872.400 66.872.400 K – Aportes, Contribuciones a Cajas — 26.861.000 26.861.000 _____________ _____________ _____________ Total: 668.874.649 782.205.351 1.451.080.000 A deducir Economías de inversión 100.000.000 ______________ TOTAL: 1.351.080.000 Art. 2°.- Estímanse los recursos de rentas generales, para el ejercicio de 1944, en (m$n 1.351.080.000) un mil trescientos cincuenta y un millones ochenta mil pesos moneda nacional, de acuerdo con el siguiente resumen, cuyo detalle figura en las planillas anexas: m$n. I – Aduaneras y portuarias 190.000.000 II – Impuestos Internos Unificados 215.000.000 III – Contribución Territorial 34.000.000 IV – Impuesto sobre los réditos 340.000.000 V – Impuesto a las ventas 68.000.000 VI – Beneficios extraordinarios 60.000.000 VII – Sellos 105.000.000 VIII – Patentes 2.000.000 IX – Regalías de petróleo y canon minero 14.000.000 X – Impuesto a las sucesiones 30.000.000 XI – Participaciones diversas 25.000.000 XII – Lotería de Beneficencia Nacional 49.000.000 XIII – Beneficios de cambios 22.000.000 XIV – Impuesto a las carreras 15.000.000 XV – Rentas diversas 159.080.000 –––––––––––––– Total recursos: 1.351.080.000 Art.3° — Fíjanse los gastos de la Administración Nacional para 1944, a cubrir con el producido de la negociación de títulos de la Deuda Pública Nacional, en la suma de (m$n.323.245.600)trescientos veintitrés millones doscientos cuarenta y cinco mil seiscientos pesos moneda nacional , de acuerdo con el detalle que se indica a continuación: m$n 1.Trabajos Públicos 270.000.000 Plan general (civiles y militares) 260.000.000 Aporte a la Administración General de Vialidad Nacional 10.000.000 2.Aporte a las cajas 25.000.000 Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Civiles 10.000.000 Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Emp. Ferroviarios 10.000.000 Fondo de Creación de la Caja de Retiros y Pensiones Militares del Ejército y de la Armada 5.000.000 3.Gastos Militares (Excluido Obras y adquisiciones de armamentos) 18.245.600 Aporte a la Dirección General de Fabricaciones Militares (1) 11.470.000 Ley de la Carta 5.275.000 Renovación y Mantenimiento del material de aviación de la Armada y reposición de vehículos motorizados, armamento y explosivo. 1.500.000 4.Varios 10.000.000 Aporte al Consejo Agrario Nacional (Plan de Colonización) 10.000.000 ____________ Total: 323.245.600 _________________ (1) Saldo de la cuota por el año 1944: m$n 1.470.000 y anticipo de la cuota correspondiente al ejercicio de 1945: m$n 10.000.000. Art. 4º – Fíjanse los presupuestos de las reparticiones autárquicas para el ejercicio de 1944, que se atenderán con sus propios recursos y las contribuciones del Estado, en las sumas que para cada caso se establecen a continuación, de acuerdo con el detalle que figura en planillas anexas: R e p a r t i c iones Sueldos y jornales Otros gastos Servicios financieros Total 1 – Bancos y Caja de Ahorro Postal ...... 46.592.540 10.312.360 — 56.904.900 Banco de la Nación Argentina 33.209.620 6.361.760 — 39.571.380 Banco Hipotecario Nacional 10.703.260 2.333.800 — 13.034.060 Caja Nacional de Ahorro Postal 2.679.660 1.619.800 — 4.299.460 2 – Cajas de Jubilaciones y Maternidad 4.173.080. 1.877.372 — 6.050.452 Caja de Maternidad 347.580 206.520 — 554.100 Caja Nac. de Jubilaciones Bancarias 213.960 156.052 — 370.012 Caja Nac. de Jubilaciones de Empleados y Obreros de Empresas particulares 623.880 143.200 — 767.080 Caja Nac. de Jubilaciones y Pensiones Civiles 1.168.340 371.750 — 1.540.090 Caja Nac. de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Ferroviarios 1.374.480 789.950 — 2.164.430 Caja Nac. de Jubilaciones y Pensiones y Subsidios de Periodistas 55.380 39.440 — 94.820 Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Marina Mercante Nacional 245.160 114.800 — 359.960 Fondo de Creación de la Caja de Retiros y Pensiones Militares del Ejército y de la Armada 144.300 55.660 — 199.960 3 – Fomento Agropecuario 4.099.580 2.571.712 — 6.234.635 Comisión Nacional de Granos y Elevadores 1.860.060 1.003.700 — (2)2.427.103 Consejo Agrario Nacional 559.500 430.570 — 990.070 Junta Nacional de Carnes 1.680.020 1.137.442 — 2.817.462 4 – Industriales 53.172.881 217.512.896 — 270.685.777 Dirección General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales 53.172.881 217.512.896 — 270.685.777 5 – Obras y Servicios Públicos 109.448.773 116.708.593 51.044.035 Administración General de los Ferrocarriles del Estado 75.033.733 67.023.253 5.170.000 (1) 133.000.000 Administración General de Obras Sanitarias de la Nación 25.344.220 25.781.020 45.874.035 96.999.275 Administración General de Vialidad Nacional 8.050.980 23.279.600 — 31.330.580 Dirección Nacional de Parques y Turismo 1.019.840 624.720 — 1.644.560 6-Universidades 32.024.782 9.826.847 — 41.851.629 Universidad Nacional de Buenos Aires 11.732.208 3.806.407 — 15.538.615 Universidad Nacional de Córdoba 4.238.993 1.629.541 — 5.868.534 Universidad Nacional de Cuyo 2.925.918 833.479 — 3.759.397 Universidad Nacional de La Plata 5.627.451 1.243.723 — 6.871.174 Universidad Nacional del Litoral 5.427.078 1.500.888 — 6.927.966 Universidad Nacional de Tucumán 2.073.134 812.809 — 2.885.943 7. Reparticiones Autárquicas Varias 3.138.00 3.251.866 — 6.390.566 Comisión Nacional de Cultura 379.560 735.406 — 1.114.966 Instituto Geográfico Militar – Ley de la Carta N° 12.696. 2.759.140 2.516.460 — 5.275.600 Total: 252.650.336 362.061.646 51.044.035 651.092.374 Art. 5°— Estímanse los recursos de las reparticiones autárquicas para el ejercicio de 1944, incluidas las contribuciones del Estado, en las sumas que para cada caso se establecen a continuación, de acuerdo con el siguiente resumen, cuyo detalle figura en planillas anexas: Reparticiones M$n 1.- Banco y Caja de Ahorro Postal 63.236.908 Banco de la Nación Argentina 29.571.380 Banco Hipotecario Nacional 13.034.060 Caja Nacional de Ahorro Postal 10.631.468 2.- Cajas de Jubilaciones y de Maternidad 261.210.901 Caja de Maternidad 8.040.000 Caja Nacional de Jubilaciones Bancarias 12.520.640 Caja Nacional de Jubilaciones de Empleados y Obreros de Empresas Particulares 28.206.891 Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Civiles 105.730.000 Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Ferroviarios 72.383.370 Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Periodistas 3.630.000 Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Marina Mercante Nacional 12.000.000 Fondo de Creación de la Caja de Retiros y Pensiones Militares del Ejército y de la Armada 18.700.000 3- Fomento Agropecuario 29.728.173 Comisión Nacional de Granos y Elevadores 2.427.103 Consejo Agrario Nacional 8.090.070 Junta Nacional de Carnes 19.211.070 4- Industriales 270.685.777 Dirección General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales 270.685.777 5- Obras y Servicios Públicos 334.108.478 Administración General de los Ferrocarriles del Estado 149.665.000 Administración General de Obras Sanitarias de la Nación 82.773.478 Administración General de Vialidad Nacional 100.070.000 Dirección Nacional de Parques y Turismo 1.680.000 6- Universidades 41.851.629 Universidad Nacional de Buenos Aires 15.538.615 Universidad Nacional de Córdoba 5.868.534 Universidad Nacional de Cuyo 3.759.307 Universidad Nacional de La Plata 6.871.174 Universidad Nacional del Litoral 6.927.966 Universidad Nacional de Tucumán 2.885.943 7- Reparticiones Autárquicas varias 6.390.566 Comisión Nacional de Cultura 1.114.966 Instituto Geográfico Militar - Ley de la Carta, Nº 12.696 5.275.600 Total 1.087.292.432 Art. 6º .- Fíjanse los presupuestos de servicios auxiliares para el ejercicio de 1944 de las Administraciones Generales de los Ferrocarriles del Estado y de Obras Sanitarias de la Nación, en ciento ocho millones ochocientos ochenta y dos mil setecientos sesenta y cuatro pesos moneda nacional (m$n. 108.882.764) y treinta y cinco millones veintiséis mil ochocientos dieciocho pesos moneda nacional (m$n. 35.026.818) respectivamente, de acuerdo con el siguiente resumen, cuyo detalle figura en planillas anexas: Repartición Sueldos y Jornales Otros gastos Total Administración General de los Ferrocarriles del Estado 21.891.180 86.991.584 108.882.764 Administración General de Obras Sanitarias de la Nación 4.007.280 31.019.538 35.026.818 Estos gastos se cubrirán con los importes previstos en los respectivos presupuestos de explotación y en las partidas de obras (Trabajos Públicos) en la medida de su utilización.- Art. 7º .- La Junta Reguladora de Granos entregará de sus recursos y como contribución al sostenimiento de la Comisión Nacional de Granos y Elevadores hasta un importe de (m$n. 877.103) ochocientos setenta y siete mil ciento tres pesos moneda nacional, equivalente al déficit previsto para el año 1944, entre los gastos que se autorizan por el presente decreto y los recursos que se estima se recaudarán en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 12.253. La Junta Reguladora de Granos anticipará mensualmente a la Comisión Nacional de Granos y Elevadores los fondos necesarios para el normal funcionamiento de los servicios a su cargo, debiendo efectuarse al cierre del ejercicio el ajuste correspondiente de acuerdo con el déficit real.- Art. 8º .-En la ejecución de obras públicas a financiar con el producido de la negociación de títulos podrá invertirse hasta la suma de (m$n. 260.000.000) doscientos sesenta millones de pesos moneda nacional. La negociación de los títulos de la deuda pública necesarios se hará de acuerdo con las autorizaciones de las leyes respectivas. El plan de trabajos públicos comprenderá por su orden las siguientes previsiones: 1ra.- Los créditos que, de acuerdo con los estudios técnicos, sean necesarios para continuar las obras que tienen principio material de ejecución; 2da.- Los créditos necesarios para la ejecución de las construcciones militares dentro de los límites fijados por la Ley Nº 12.787; 3ra.- La suma de (m$n. 4.000.000) cuatro millones de pesos moneda nacional para el cumplimiento del artículo 25 de la Ley Nº 12.360, texto definitivo (edificación escolar), dos millones de pesos moneda nacional (m$n. 2.000.000) para las construcciones autorizadas por el artículo 98 de la ley 11.672 (edición 1943) (colegios, juzgados y dependencias del Ministerio de Justicia e Instrucción Pública) y cuatro millones de pesos moneda nacional (m$n. 4.000.000) para el cumplimiento en lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Nº 11.672 (edición 1943) (contribución para obras a cargo de la Dirección Nacional de Parques y Turismo).- 4ta. Hasta la suma de (m$n. 15.000.000) quince millones de pesos moneda nacional para las construcciones comprendidas en la planilla "C" de la Ley Nº 12.815; y 5ta. El saldo para la iniciación de nuevas obras de acuerdo con los créditos incluidos en la planilla "B" de la Ley Nº 12.815 y demás leyes especiales.- Art. 9º .- La Dirección General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales aportará a rentas generales la suma de (m$n. 20.000.000) veinte millones de pesos moneda nacional anuales.- Art. 10.- Autorízase a disponer con intervención del Ministerio, de Hacienda y siempre que las necesidades del servicio así lo justifiquen, la compensación de los créditos de "Otros gastos" previstos en el presupuesto y represente una economía efectiva en la gestión del presente presupuesto.- Art. 11.- Los subsidios o contribuciones especiales acordados en el presupuesto general de la Nación a las Universidades Nacionales, serán redistribuidos por los respectivos Consejos Superiores dentro de los totales asignados a cada Facultad y a propuesta de sus Consejos Directivos.- Art. 12 .- La entrega de los subsidios destinados al sostenimiento de instituciones privadas estará sujeta a resolución ministerial y dictamen del señor Auditor General de Guerra y Marina (Decreto Nº 3.306 del 22 de julio de 1943) sobre la base de la solicitud de la entidad beneficiada y teniendo en cuenta sus necesidades y la obra social que realiza.- Art. 13.- Autorízase a la Administración General de los Ferrocarriles del Estado a liquidar a su personal una prima de estímulo, proporcional a los haberes percibidos individualmente en el año, y con un máximo de un 6 % de dichos haberes, pudiendo elevarse la proporción hasta el 8 % para el personal cuya remuneración mensual no exceda de m$n. 200. Para la liquidación de esta prima se dispondrá de hasta el 50 % del remanente de la diferencia entre productos y gastos de explotación, una vez satisfechos los siguientes conceptos: a) Que se hayan satisfecho los servicios financieros a cargo de la explotación; b) Que se hayan constituido las reservas especiales indispensables; c) Que se hayan constituido las reservas determinadas en la Ley Nº 6.757 por un total mínimo de m$n. 11.000.000. La constitución de las reservas aludidas en los puntos b) y c) será comunicada por la Administración General de los Ferrocarriles del Estado al Poder Ejecutivo.- Art. 14º .-Quedan sin efecto las disposiciones que se opongan al presente decreto.- Art. 15º.- Comuníquese, publíquese, dése cuenta oportunamente al H. Congreso y pase a la Contaduría General de la Nación, a sus efectos.- RAMIREZ.- César Ameghino.- Luis C. Perlinger.- Alberto Gilbert.- Gustavo Martínez Zuviría.- Edelmiro J. Farrell.- Benito S. Sueyro.- Diego I. Mason.- Juan Pistarini.