Provincia de Buenos Aires · Ley N° 12644

Ley 12644/2001 - SUSPéNDESE POR 180 DíAS EL TRANSCURSO DE LA PRESCRIPCIóN LIBERATORIA ESTABLECIDA EN LOS ART.278 Y 278 BIS DE DEC-LEY 6769/58,LEY ORGáNICA DE LAS MUNICIPALIDADES. (MUNICIPIOS DECLARADOS EN EMERGENCIA AGROPECUARIA)

Estado no verificadoPublicación B.O.: 06/03/2001
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 12644 LEY 12.644 El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de LEY Art. 1° - Suspéndese por el término de ciento ochenta (180) días, el transcurso de la prescripción liberatoria establecida en los artículos 278 y 278 bis de Decreto Ley 6769/58 -Ley Orgánica de las Municipalidades- de los municipios declarados en emergencia agropecuaria durante el transcurso del año 2000 y que continúen en esa situación a la fecha de promulgación de la presente. Art. 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.