Provincia de Buenos Aires · Ley N° 11425
Ley 11425/1993 - DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA Y SUJETO A EXPROPIACION UN INMUEBLE UBICADO EN EL PARTIDO DE AVELLANEDA PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA ESCUELA Nº 66.
Ley 11425 LEY 11425 Texto actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 11976. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujetos a expropiación el inmueble ubicado en Villa Domínico, partido de Avellaneda, designado catastralmente como: Circunscripción II, Sección G, Manzana 16, Parcelas 16, 17, 18 y 19 , inscripto su dominio en la DH 322/81 y DH y CD y A 746/81 con relación al folio 2.892/36 del partido de Avellaneda, a nombre de: Matilde Carles de Nolasco, Juan Manuel Hipólito Nolasco y Carles, Elena Amelia Diani Carles de Reigada, Susana Alicia Spada de Makintach, Damián Julio Castro Videla, Marta Delia Cañes de Atach; y/o de quién o quiénes resulten ser sus legítimos propietarios. ARTICULO 1 bis.- (Artículo incorporado por Ley 11976) La declaración de utilidad pública y sujeto a expropiación a la que hace referencia el artículo anterior y a los efectos de la determinación de la indemnización correspondiente, comprenderá solamente el valor tierra del inmueble. La edificación y mejoras existentes en el mismo se presumen realizadas por sus actuales ocupantes y/o la comunidad educativa. ARTICULO 2.- El inmueble descripto en el artículo anterior, será transferido a la Dirección General de Escuelas y Cultura y será destinado al funcionamiento de la Escuela N° 66 del partido de Avellaneda. ARTICULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, para el ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley. ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.