Provincia de Buenos Aires · Ley N° 11425

Ley 11425/1993 - DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA Y SUJETO A EXPROPIACION UN INMUEBLE UBICADO EN EL PARTIDO DE AVELLANEDA PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA ESCUELA Nº 66.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 09/08/1993
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 11425 LEY 11425 Texto actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 11976. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujetos a expropiación el inmueble ubicado en Villa Domínico, partido de Avellaneda, designado catastralmente como: Circunscripción II, Sección G, Manzana 16, Parcelas 16, 17, 18 y 19 , inscripto su dominio en la DH 322/81 y DH y CD y A 746/81 con relación al folio 2.892/36 del partido de Avellaneda, a nombre de: Matilde Carles de Nolasco, Juan Manuel Hipólito Nolasco y Carles, Elena Amelia Diani Carles de Reigada, Susana Alicia Spada de Makintach, Damián Julio Castro Videla, Marta Delia Cañes de Atach; y/o de quién o quiénes resulten ser sus legítimos propietarios. ARTICULO 1 bis.- (Artículo incorporado por Ley 11976) La declaración de utilidad pública y sujeto a expropiación a la que hace referencia el artículo anterior y a los efectos de la determinación de la indemnización correspondiente, comprenderá solamente el valor tierra del inmueble. La edificación y mejoras existentes en el mismo se presumen realizadas por sus actuales ocupantes y/o la comunidad educativa. ARTICULO 2.- El inmueble descripto en el artículo anterior, será transferido a la Dirección General de Escuelas y Cultura y será destinado al funcionamiento de la Escuela N° 66 del partido de Avellaneda. ARTICULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, para el ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley. ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.