Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6350

Ley 6350/1960 - ACORDANDO SUBSIDIO A LOS FAMILIARES DE LAS VICTIMAS DEL ACCIDENTE DE LA CARRERA AUTOMOVILISTICA TERCERA VUELTA DE PEHUAJO.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 22/11/1960
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES OFICINA DE PUBLICACIONES LEY 6.350 Subsidio a las víctimas del accidente de la carrera automovilística en Pehuajó El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de — LEY: Art. 19 Acuérdase por esta única vez y en carácter de subsidio, la suma de cuatrocientos mil pesos moneda nacional ($ 400.000 %), a los deudos de los fallecidos y accidentados del público que pre- senciaba la carrera automovilística denominada “Tercera Vuelta de Pehuajó”. Art. 22 Estos fondos serán administrados por una comisión ve- cinal que estará integrada por los siguientes funcionarios del partido de Carlos Casares: por el Intendente Municipal, el Presidente del Concejo Deliberante y un representante de cada uno de los bloques políticos que integran ese Honorable Cuerpo. Art. 39 Será asignada una suma global a los deudos de los falle- cidos, que establecerá la comisión creada por el artículo anterior; y una suma mensual a los familiares de los accidentados mientras dure la incapacidad para el trabajo; determinada en la misma forma que el párrafo anterior cuando esté demostrado que son el sostén o parte del mismo, para la subsistencia de la familia y que carezcan de ctros recursos. Art. 4° Las funciones de los miembros que integran la Comisión Administradora de lo fondos, serán transitorias y una vez finalizada . su gestión, cesarán en las mismas previa presentación de la rendi- ción de cuentas correspondiente. Art. 5° El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley, se tomará de Rentas Generales con imputación a la misma. Art. 6% Comuniquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sula de Sesiones de la Monorab'e Legislatura de la provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a veintisiete dias del mes de octubre de mil nove» «cientos sesenta. HÉCTOR PORTERO. ARTURO A. CROSETTI. Juan Carlos Monti, Juan José M. Raimondi, Secretario de la C. de DD. Secretario del Senado. ES 7 Departamento de Economía y Hacienda. La Plata, 14 de noviembre de 1960. Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese. ‘ ALENDE. Joncz W2xBx. Decreto N° 13.043. Registrada bajo el número seis mil trescientos cincuenta (6.350). FreLIPA Díaz O'KELLY. 7 da TRAMITE LEGISLATIVO Proyecto del senador Schapira y otros, entrado en Senado el 25 de octubre de 1960. Aprobado el 27 de octubre de 1960. Sancionada por Diputados el 27 de octubre de 1960. Promulgada el 14 de noviembre de 1960. Publicada en el “Boletín Oficial” el 22 de noviembre de 1960. =2— a pS