Provincia de Buenos Aires · Ley N° 7137
Ley 7137/1965 - (DEROGADA POR DEC-LEY 7325/67) PLAN ORGANICO DE DESARROLLO URBANISTICO INTEGRAL.
Reformas y relaciones normativas
4- Decreto-ley 7325/1967 - DEROGANDO LA LEY 7137 QUE DECLARO DE UTILIDAD PUBLICA Y SUJETOS A EXPROPIACION DIVERSOS INMUEBLES UBICADOS EN EL PARTIDO DE LA PLATA.
- Ley 5396/1948 - LEY GENERAL DE LA VIVIENDA. TEXTO ACTUALIZADO CON LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LAS LEYES 5630; 5687 Y LOS DEC-LEYES 8958/77 Y 9685/81.
- Ley 5396/1948 - LEY GENERAL DE LA VIVIENDA. TEXTO ACTUALIZADO CON LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LAS LEYES 5630; 5687 Y LOS DEC-LEYES 8958/77 Y 9685/81.
- Decreto-ley 7325/1967 - DEROGANDO LA LEY 7137 QUE DECLARO DE UTILIDAD PUBLICA Y SUJETOS A EXPROPIACION DIVERSOS INMUEBLES UBICADOS EN EL PARTIDO DE LA PLATA.
Ley 7137 DEROGADA POR LEY 7325 LEY 7137 Plan orgánico de desarrollo urbanístico integral. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetas a expropiación las fracciones de tierra ubicadas en la Ciudad de La Plata , partido del mismo nombre, comprendidas genéricamente entre las calles 80 al Noroeste, avenida 7 al Sudoeste, calle 90 al Sudeste y calle quebrada sin nombre al Noreste y nomenclada catastralmente según plano 55 - 134 - 63, como circunscripción IX, sección A, manzana 50 a , fracciones 1 y 2, manzana 51 a y 51 b y parcelas 2.660 w, 2.660 h. 2.660 p, 2.660 r, 2.660 m , 2.660 k y 2.660 u. ARTÍCULO 2.- Las fracciones expropiadas serán destinadas a la realización de un plan orgánico de desarrollo urbanístico integral, compuesto de viviendas, espacios verdes, infraestructuras y equipamiento social y colectivo habilitados concurrentemente, los que deberá adecuarse y estructurarse en función de los requerimientos zonales, de manera que se satisfagan adecuadamente las necesidades personales familiares y colectivas de habitar, trabajar, circular y cultivar el cuerpo y el espíritu. a) Se entenderá por infraestructura al conjunto de redes que como avenidas, calles peatonales, pavimentos, aguas corrientes, cloacas, electricidad, teléfonos, gas, parque, jardines, espacios verdes, sirven y abastecen a un núcleo urbano. b) Se entenderá por equipamiento social y colectivo al conjunto de edificios y/o reservas que como para alojamiento, industrias, administración, seguridad, educación, sanidad, abastecimiento, culto, esparcimiento, satisfagan los requerimientos urbanos. ARTÍCULO 3.- El Instituto de la Vivienda será el órgano de aplicación de la presente Ley, a cuyo efecto deberá proponer al Poder Ejecutivo las normas técnicas a las que deberá ajustarse el desarrollo de la fracción expropiada, dentro de las siguientes directivas. a) Procurar una adecuada integración socio-económica dando prioridad a la satisfacción de necesidades de los núcleos de población de escasos recursos. b) Tener en cuenta los requerimientos que formule la Muni cipalidad de La Plata , precisando las normas aplicable por lo menos en cuanto a los siguientes conceptos: densidad poblacional media, volúmenes edificatorios; uso y densidad de ocupación del suelo; trama vial diferenciada que comprenda: circulación vehicular de tránsito, circulación vehicular de acceso, áreas de estacionamiento y peatonales; espacios verdes; restricciones al dominio y espacios que deban reservarse para la oportuna satisfacción de las necesidades totales de infraestructura y equipamiento. ARTÍCULO 4.- Las obras podrán realizarse por etapas debiendo cada una de ellas integrar conjuntos orgánicos dotados de la infraestructura y equipamiento esenciales. ARTÍCULO 5.- Autorízase al Poder Ejecutivo para convenir con el Banco de la Provincia u otra institución nacional o internacional la financiación de las obras a construirse. ARTÍCULO 6.- La inversión que demande la presente se imputará al Anexo XIII, Crédito para el cumplimiento de Leyes Especiales, del Presupuesto de Capital vigente y, en los sucesivos presupuestos se incorporará el crédito necesario para la ejecución de la misma, en el Anexo V, Ítem 3, Instituto de la Vivienda , Sección 3ª o Grupo 2º, del Presupuesto de Funcionamiento o Capital, según corresponda. ARTÍCULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.