Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6997
Ley 6997/1964 - CONSTRUCCION Y HABILITACION DE UNIDADES SANITARIAS EN POLVADERAS, ALVAREZ DE TOLEDO Y CAZON, SALADILLO.
Ley 6997 LEY 6997 Construcción y habilitación de unidades sanitarias en Polvaredas, Alvarez de Toledo y Cazón, Saladillo. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir hasta la suma de cinco millones de pesos moneda nacional ($ 5.000.000 m/n ), en la construcción y habilitación de unidades sanitarias en cada una de las siguientes localidades: Polvaredas (F.P.B.A), Alvarez de Toledo (F.P.B.A.) y Cazón (F.G.R.), todas del partido de Saladillo. ARTÍCULO 2.- El Poder Ejecutivo procederá a incluir en el Presupuesto General, las Partidas necesarias para atender el funcionamiento de dichos centros. ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de esta Ley, será tomado de Rentas Generales con imputación a ésta. ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.