Nación · Ley N° 18463
Ley 18463 - AMNISTIA PARA SITUACIONES DELICTUOSAS JUZGADAS POR TRIBUNALES MILITARES.
InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina AMNISTIA Ley N° 18.463 Bs. As., 28/11/69 EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: Artículo 1º - Concédese amnistía respecto de todos los hechos y situaciones delictuosas que hubieren sido juzgados por los tribunales militares de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 18.232, o que actualmente se encontraren sujetos a juzgamiento por los jueces ordinarios en virtud de haber sido puestos a disposición y remitidos a éstos los imputados, por orden de las autoridades militares, de conformidad con los decreto dictados a consecuencia de lo prescripto en aquella ley. Art. 2º - La presente ley comprenderá también a los hechos y situaciones delictuosas juzgados en virtud de los bandos emitidos a raíz de la declaración de zonas de emergencia. Art. 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. ONGANIA. Fancisco A. Imaz.