Provincia de Buenos Aires · Ley N° 9463
Ley 9463/1979 - DESAFECTANDO DE SU DESTINO ORIGINARIO Y DONANDO BIEN INMUEBLE AL INSTITUTO DE CULTURA TRISTAN SUAREZ, EN LA MISMA LOCALIDAD PARTIDO DE ESTEBAN ECHEVERRIA, PARA FINES EDUCATIVOS.
LEY 9.463 . Desafectande de su destino originario —Reserva de uso público sin destino especifico— inmueble situado en Tristán Suárez, partido : de Esteban Echeverria, : : La Plata, 26 de noviembre de 1979. Visto lo actuado eh el expediente número 2.396-11.035/15 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo : 19, apartados 23. y 4.4. de la Junta Militar, en ejercicio de las fa- cultades legislativas por ella conferidas, el Gobernador de la pro- vincia de Buenos Aires sanciona y promulga con fuerza de— ' LEY . Art. 19 Desaféctase de su destino originario —reserva de uso . público sin destino especifico— el bien inmueble situado en la lo- calidad de Tristán Suárez, partido de Esteban Echeverría, denomi- nado catastralmente como: Circunscripción IV. Sección A, Quinta 6, Manzana 6a, Parcela 3, cuyo dominio se halla inscripto a nom- : . bre de la Provincia bajo el Folio 1064/67 del citado Partido. Art, 22 Dónase al Instituto Cultural Tristán Suárez incorpora- do a la Enseñanza Oficial B-472, con personería jurídica número 8.622, sito en el partido de Esteban Echeverría, el bien descripto | en el artículo anterior, con destino específico a la prestación de servicios educativos públicos secundarios y gratuitos. Art. 32 En caso de disolución de la entidad beneficiaria o si se cambiare el destino impuesto en el artículo precedente, se operará la revocación de la donación y reversión del dominio a la Provin- cia, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a recla- -mo e indemnización alguna por las mejoras introducidas. Art. 42 Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno la pertinente escritura de protocolización de las actuaciones admi- nistrativas, con la sola comparecencia del representante legal del ! donatario. Art. 5° Cúmplase, comuníquese, publiquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese. 7 : : SAINT JEAN. R. P. SALABERREN. Registrada “bajo el número nueve mil cuatrocientos sesenta. y , tres (9.483). o : \ R. M. Rimoidi. - Boletín Oficial. 6 de diciembre de 1979 o FUNDAMENTOS : La presente ley desafecta de su destino originario, ed inmueble” . sito en la localidad de Tristán Suárez, partido de Esteban Echeve- rría, denominado catastralmente como: Circunscripción IV, Sección A, Quinta 6, Manzana 6a, Parcela 3, adjudicándolo al Instituto Cul- : tural Tristán Suárez de dicho Partido, incorporado a la Enseñanza Oficial B-472, con” personería jurídica número 8.622, otorgada por 4 decreto número 4.116|63. . La aludida fracción, constituye una reserva de uso público de | ! propiedad de la previncia de Buenos Aires por imperio de la ley : 3.487, habiéndose inscripto su dominio al folio 1.064 del año 1965, , del Registro de Esteban Echeverría, : 1 + El citado Instituto, solicita la fracción con finalidades educa~ . : : tivas, por lo que, ante las circunstanc:as, y teniendo en cuenta la : importancia del servicio educativo para el desarrollo de la co- -« munidad, el Estado Provincial procede a la sanción de la presente | norma. Ñ 2 . Boletín Oficial. 6 de diciembre de 1979. E y ¡ so A A Qe a