Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5983
Ley 5983/1958 - INCORPORANDO AL REGIMEN DE LA LEY 5425 AL PERSONAL DE HOSPITALES MUNICIPALES.
' . L i i . | 4 1 LEY 5.983 . wh Incorporando al régimen de la Ley N° 5.425 al Personal de hospitales municipales 7 1 Departamento de Economia y Hacienda. ' El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Atres. ' : sancionan con fuerza de — , : LEY: . . 7 Art. 1° Agrégase como inciso nuevo, a continuacién del inciso } : b) del artículo 20 de la Ley número 5.425 (T. O, 1957), el siguiente: “Inciso c) Al personal de los hospitales municipales cualquiera fueran los recursos de sustentación, administrados por comisiones , | delegadas de las autoridades comunales, por adhesión expresa de i | las respectivas municipalidades”. | Art. 2% Tanto las municipalidades adheridas al artículo 20, 1 inciso c), de la Ley número 5.425 (T. O. 1957), como el ‘personal . ; i incluido en sus beneficios, contraen las obligaciones emergentes “de: PA | la Ley número 5.425 y su Decreto reglamentario número 12.988. i Art. 3% Comuníquese al Poder Ejecutivo. - \ . ,Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la provincia de Buenos H Aires, en la ciudad de La Plata, a treinta días del mes de octubre de mil novecientos | : efucuenta y ocho. ] | : Héoron PORTERO. : ARTURO A. CROSETTI.. | : Juan Carlos Monti, : "Juan José M. Raimondi, © : Secretario de la O. de DD. Secretario del Senado. - | : ‘ . | 4 / Y? — 211 — EN Lo : La Plats, 27 de noviembre de 1958. ) Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín ¡ . Oficial” y archívese. : ALENDE, —. ' Decreto N? 10.855. . : Registrada. bajo el número cinco mil novecientos ochenta y : tres (5.983). . FELIPR DÍAZ O'K8LEY. i i. . | . . vd | . ca 1 | j | | | . | | | | i | | My | la : {