Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 11321
Decreto-ley 11321/1957 - (DEC-LEY 11321/957) DONANDO AL GOBIERNO DE LA NACION, FRACCION DE TIERRA EN JUNIN.
DECRETO-LEY N* 11.321 Donando al Gobierno de la Nación, fracción de tierra en Junin : La Plata, 3 de julio de 1957. Visto este expediente 840.934/954, del Ministerio de Hacienda, Economía y Previsión, por el cual la Administración General de Obras Sanitarias de la Nación, dependiente del Ministerio de Obras Públicas de la Nación, solicita se le done una fracción de tierra fiscal ubicada en la ciudad de Junín, ejido y partido del mismo nombre, con destino al emplazamiento de una estación de bombeo de líquidos cloacales, y— Considerando: , Que la tierra peticionada que integra parte de la quinta nú- mero 32, está compuesta de una superficie de 4.295,36 metros cua- drados y designada catastralmente como: Circunscripción I, Sec- ción M, Quinta número 3, Parcela 1 b, es de propiedad de la provincia de Buenos Aires, en virtud de haberla adquirido por com- pra al señor Vicente Maturi, por ante el escribano señor Gerónimo P. Barros, el día 25 de febrero de 1908, constando su dominio en la Dirección General del Registro de la Propiedad bajo el número ‘ ? 433, Folio 63, Serie B, año 1909, del Departamento de San Nicolas, 4 según se certifica a foja 7 y 7 vuelta de esta actuaciones. Y Que la instalación de la referida estación, que está incluida en | el proyecto de obras de saneamiento a efectuarse en la ciudad de . Junin, al mismo tiempo que reviste una importancia extraordi= fo naria y una urgente necesidad largamente reclamada y anhelada por su vecindario, marcaria una etapa mas hacia el progreso y un Pa + — 933 — | firme bienestar para los habitantes de esa zona, a lo que cabe agre- : gar, que la construcción proyectada ya ha sido licitada y adjudi- cada. | Que las autoridades provinciales en atención a la magnitud de esta obra y coadyuvando una vez más con el Gobierno de la | Nación, puede ceder con carácter definitivo la fracción peticionada, | atento la facultad que le otorga el inciso 13 del articulo 90° de la Constitución de la Provincia, dando cuenta oportunamente a la Ho- ; norable Legislatura de tal cometido. & Por lo expuesto, atento los informes producidos por la ex Di- | rección Inmobiliaria y la Contaduría de la Provincia y de conformi- | dad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno y la vista del señor Fiscal de Estado, el Interventor Federal de la pro- vincia de Buenos Aires, en ejercicio del Poder Legislativo — NN DECRETA CON FUERZA DE LEY: Art, 19 Dónase a favor del Gobierno de la Nación, con destino a la Administracón General de Obras Sanitarias de la Nación, de- pendiente del Ministerio de Obras Públicas, la fracción de terreno 1iscal que forma parte de la, quinta número treinta y dos (32), de la ciudad de Junín, ejido y partido del mismo nombre, con désig-- nación catastral de: circunscripción I, sección M, quinta número tres (3), parcela uno b (1 b) y superficie de cuatro mil doscientos , noventa y cinco metros cuadrados con treinta y seis decímetros cuadrados (4.295,36 m2), con la ubicación, dimensiones y linderos Ñ que se especifican en el plano corriente a foja 25, aprobado por la Dirección de Geodesia bajo la característica 54-1-55, con fecha 4 de mayo de 1955, a los efectos de que aplique dicha tierra, exclusi- vamente al emplazamiento de una estación de bombeo de líquidos | cloacales. Art. 22 Déjase establecido, que en caso de darse al bien in- mueble de mención otro destino que el especificado en el artículo anterior, la provincia de Buenos Aires recobrará de hecho el do- minio del mismo, sin derecho a reclamo o indemnización alguna por las mejoras que se hubieren introducido. Art. 3° Facúltase a la Dirección General del Registro de la Pro- . piedad, a tomar las medidas que estime pertinente a fin de anotar la baja que se produce de la fracción de referencia y a anotar di- rectamente su dominio a favor del Gobierno Nacional, con desti- no a la Administración General de Obras Sanitarias de la Nación, dependiente del Ministerio de Obras Públicas, atento lo dispuesto Ñ en el artículo 22 de] decreto número 27.479, de fecha 29 de di- ciembre de 1950, “Año del Libertador General San Martín”. _ Art. 42 Autorízase a la Dirección General Inmobiliaria, para que per intermedio de sus organismos correspondientes, proceda 2. : entregar la posición de la tierra de que se trata, a la repartición . nacional recurrente, tomar debida nota en la Guia de Contribu- yentes y cédula catastral respectiva y a remitir copia del presenie decreto-ley a la Contaduría de la Provincia, a efectos de que los | A rf — 934 — > | Registros Patrimoniales tomen la debida intervención, según la establecido por el Decreto número 11.763, de fecha 13 de noviem= ° bre de 1953. Art. 5% Por el Ministerio de Gobierno, se enviará copia de este decreto-ley con atenta nota de estilo, al Ministerio del Interior, a fin de que se sirva cursarlo a la Administración Genera] de Obras Sanitarias de la Nación, dependiente del Ministerio de Obras Pú- ‘ blicas de la Nacion. Art. 6% Dése cuenta oportunamente a la Honorable Leégisla- tura. ] ts Art. 79 El presente decreto-ley será refrendado por todos los i ministros en Acuerdo General. | Art. 8% Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial”, notifíquese previamente al. señor Fiscal de Estado, tomen nota la Contaduría de la Provincia y la Dirección General del Re- gistro de la Propiedad y pase a la Dirección General Inmobiliaria para su conocimiento y demás efectos. BONNECARRERE. E. Cortés, JUAN R, AGUIRRE LANARI, Jaime E. Ruiz, RoDOLFO A. EYHERABIDE. E. Z. DE DECURGEZ, A. R. REYNAL O'CONNOR,