Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 8694

Decreto-ley 8694/1977 - DóNASE AL ESTADO NACIONAL ARGENTINO –SECRETARíA DE ESTADO DE COMUNICACIONES (E.N.C.OT.E.L., EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELéGRAFOS)-, LA FRACCIóN DE TIERRA FISCAL UBICADA EN LA CIUDAD DE DAIREAUX.(EDIFICIO DE CORREOS Y TELéGRAFOS)

Estado no verificadoPublicación B.O.: 12/01/1977
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Decreto-ley 8694/1977 DECRETO-LEY 8694/77 LA PLATA, 5 de ENERO de 1977. VISTO lo actuado en el expediente número 5.100-5.419/72 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/76, artículo 1º, apartado 3.2., de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Dónase al Estado Nacional Argentino –Secretaría de Estado de Comunicaciones (E.N.C.OT.E.L., Empresa Nacional de Correos y Telégrafos)-, la fracción de tierra fiscal ubicada en la ciudad de Daireaux, jurisdicción del Partido del mismo nombre, identificada catastralmente como: Circunscripción I, Sección A, Manzana 80, Parcela 24, compuesta de una superficie de setecientos setenta y cinco metros cuadrados (775 m 2 ), con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en la inscripción de dominio anotada en la matrícula 2999, del Registro del Partido de Daireaux, con destino al edificio de Correos y Telégrafos de esa ciudad. ARTÍCULO 2.- Extiéndase por la Escribanía General de Gobierno la pertinente escritura de protocolización de las actuaciones administrativas. ARTÍCULO 3.- Establécese el plazo de dos (2) años a contar desde la fecha de otorgamiento de la escritura traslativa de dominio para que la donataria concluya la ejecución de las obras proyectadas. ARTÍCULO 4.- Si se cambiare el destino impuesto en el artículo 1º y/o no se cumpliera con el plazo fijado en el artículo anterior, se operará la caducidad del acto y reversión del dominio a favor de la Provincia de Buenos Aires, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas. ARTÍCULO 5.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.