Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 5

SE CONVOCA -  AUDIENCIA PÚBLICA - MODALIDAD VIRTUAL - 15 DE MARZO DE 2022 - 15:00 HS -OBJETO - RECLAMOS Y OBSERVACIONES - LEY INICIAL - EXPEDIENTE N° 608-N-2021 - SE ASIGNA DENOMINACIÓN A NUEVAS CALLES - PASAJE PEATONAL - AV FEDERICO LACROZE Y FINALIZA EN UN CENTRO DE MANZANA - MERCEDES SOSA - NUEVA CALLE - UBICADA ENTRE GUEVARA Y TRIUNVIRATO - NOMBRE - MUJERES DE FRAGA - NOMBRE

Estado no verificadoPublicación B.O.: 18/01/2022Organismo: LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; la Ley Nacional N° 27.541, las Leyes N° 6 y N° 6.306; los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260/APN/PTE/2020, 297/APN/PTE/2020, 325/APN/PTE/2020, 355/APN/PTE/2020, 408/APN/PTE/2020, 459/APN/PTE/2020, 493/APN/PTE/2020, 520/APN/PTE/2020, 576/APN/PTE/2020, 605/APN/PTE/2020, 641/APN/PTE/2020, 677/APN/PTE/2020, 714/APN/PTE/2020, 754/APN/PTE/2020, 792/APN/PTE/2020, 814/APN/PTE/2020, 875/APN/PTE/2020, 956/APN/PTE/2020, 167/APN/PTE/2021, 235/APN/PTE/2021, 241/APN/PTE/2021, 287/APN/PTE/2021, 334/APN/PTE/2021, 381/APN/PTE/2021, 411/APN/PTE/2021, 455/APN/PTE/2021, 494/APN/PTE/2021, 678/APN/PTE/2021 y 867/APN/PTE/2021; los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/AJG/2020, 8/AGJ/2020, 12/AJG/2020, 15/AJG/2020, 17/AJG/2020, 5/AGJ/2021, 7/AJG/2021, 8/AJG/2021, 9/AJG/2021, 10/AJG/2021, 11/AJG/2021, 12/AJG/2021, 13/AJG/2021 y 14/AJG/2021; las Resoluciones Nros. 10-LCABA/2020, 37-LCABA/2020, 95- LCABA/2020, 122-LCABA/2020, 182-LCABA/2020, 9- LCABA/2021, 15-LCABA/2021, 74-LCABA/2021, 132- LCABA/2021, 151-LCABA/2021, 165-LCABA/2021, 197- LCABA/2021 y 222-LCABA/2021; los Decretos Nros. 4-VPSP-2020, 63-VP-2020, 64- VP-2020, 69-VP-2020, 80-VP-2020, 98-VP-2020, 101-VP-2020, 106-VP-2020, 109- VP-2020, 113-VP-2020, 116-VP-2020, 118-VP-2020, 126-VP-2020, 134-VP-2020, 139-VP-2020, 143-VP-2020, 154-VP-2020, 164-VP-2020, 168-VP-2020, 6-VP-2021, 17-VP-2021, 24-VP-2021, 33-VP-2021, 43-VP-2021, 59-VP-2021, 67-VP-2021, 71-VP- 2021, 9-VP-2021, 90-VP-2021 y 93-VP-2021; el Expediente N° 608-N-2021, y CONSIDERANDO: Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece en sus artículos 89 y 90, el procedimiento de doble lectura para la aprobación de leyes que versen sobre las materias allí indicadas, y el llamado a Audiencia Pública. Que en la sesión de fecha 30 de septiembre de 2021, se aprobó de manera inicial la Ley que tramita mediante Expediente N° 608-N-2021, publicada en el Boletín Oficial de Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nro. 6235 del 14 de octubre de 2021. Que con fecha 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS), declaró el brote del virus SARS-CoV-2 como una pandemia. Que, por ello, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/APN/PTE/20, el Presidente de la Nación Argentina amplió la emergencia sanitaria declarada por Ley Nacional N° 27.541, a los fines de prevenir y contener la propagación del contagio del virus COVID-19 (coronavirus) en el territorio nacional. Que oportunamente, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/APN/PTE/20, el Presidente de la Nación, estableció para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio en atención a la situación epidemiológica del país con relación al coronavirus COVID-19", cuya vigencia fue prorrogada mediante sucesivos decretos de necesidad y urgencia (Nros. 325/APN/PTE/20, 355/APN/PTE/20, 408/APN/PTE/20, 459/APN/PTE/20, 493/APN/PTE/20, 520/APN/PTE/20, 576/APN/PTE/20, 605/APN/PTE/20, 641/APN/PTE/20, 677/APN/PTE/20, 714/APN/PTE/20, 754/APN/PTE/20, 792/APN/PTE/20, 814/APN/PTE/20, 875/APN/PTE/20 y 956/APN/PTE/20) y que la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires acompañó a los fines de garantizar el cumplimiento de dicha medida, mediante los Decretos Nros. 63-VP-20, 64-VP-20, 69-VP-20, 80-VP-20, 98-VP-20, 101-VP-20, 106- VP-20, 109-VP-20, 113-VP-20, 116-VP-20, 118-VP-20, 126-VP-20, 134-VP-20, 139- VP-20 y 143-VP-20. Que posteriormente, por los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 875/APN/PTE/20 y sus sucesivas prórrogas se estableció la medida de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" y por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 235/APN/PTE/21, 241/APN/PTE/21, 287/APN/PTE/21 prorrogado por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 334/APN/PTE/21, 381/APN/PTE/21, 411/APN/PTE/21, 455/APN/PTE/21, 494/APN/PTE/21 y 678/APN/PTE/21, se establecieron medidas generales de prevención y disposiciones locales de contención que deben cumplir todas las personas, con el fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario, hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive, incorporando a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre las localidades alcanzadas por dicha medida. Que, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 867/APN/PTE/21, el Presidente de la Nación prorrogó el Decreto N° 260/APN/PTE/20, sus modificatorias y normas complementarias, hasta el día 31 de diciembre de 2022. Que a su vez, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/AJG/2020, ratificado mediante Resolución N° 10-LCABA-2020, se declaró la emergencia sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19), prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21, 7/21, 8/21, 9/21, 10/21, 11/21, 12/21 y 13/21 hasta el 31 de diciembre de 2021. Que el plazo citado en el considerando anterior ha sido prorrogado siendo el último el Decreto de Necesidad y Urgencia N°14/AJG/2021 que prorroga la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta 31 de enero de 2022. Que en esta misma línea, con fecha 28 de mayo de 2020 se sancionó la Ley N° 6.306 estableciendo modificaciones e incorporaciones a la Ley N° 6 (texto consolidado por Ley N° 6.347), a los efectos de habilitar la realización de audiencias públicas virtuales y/o mixtas, mediante el empleo de medios técnicos propios de la tecnología de información y comunicación, a fin de posibilitar la realización de las mismas mientras duren las medidas de emergencia sanitaria mencionadas en pos de garantizar el normal funcionamiento del Poder Legislativo de la Ciudad. Que en actual contexto, la situación epidemiológica muestra un marcado aumento de casos, y a fin de acompañar las medidas dispuestas por el Gobierno Nacional y por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con la implementación de medidas de prevención y control tendientes a continuar con la reducción del riesgo de propagación del contagio en la población, resulta pertinente realizar la convocatoria a la audiencia pública en relación al Expediente N° 608-N-2021, bajo la modalidad virtual, tomando determinados recaudos a fin de salvaguardar el correcto ejercicio del derecho constitucional de participación ciudadana. Que, la Dirección General de Gestión y Participación da cuenta que la modalidad virtual ha estimulado la participación ciudadana ya que las audiencias han tenido una mayor afluencia de inscriptos que la modalidad presencial previa a la sanción de la Ley N° 6.306. Que en este sentido, y en cumplimiento de lo establecido en los artículos 42 y 55 de la Ley N° 6 (modificada mediante la Ley N° 6.306), la Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana, en su carácter de organismo de implementación, recomendó la utilización de la plataforma "Zoom" para la realización de la audiencia pública en cuestión bajo la modalidad virtual, toda vez que la citada plataforma resulta ser la utilizada para la realización de reuniones de comisión de asesoramiento permanente y sesiones a distancia, o mixtas, de conformidad con lo establecido por la Resolución N° 13-LCABA-2020 y su reglamentación aprobada mediante Decreto N° 4-VPSP-2020. Que la Presidencia de la Legislatura es la autoridad convocante y preside las Audiencias Públicas, estando asimismo facultada a designar como reemplazantes a los/las Vicepresidentes/as del Cuerpo, en su orden, o a el/la Presidente/a o Vicepresidente/a de la Comisión o Junta competente, en su orden. Que el presente acto se dicta en orden a las facultades conferidas por el artículo 71° de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y el artículo 11 de la Ley N° 6 (texto consolidado Ley N° 6.347). Por ello, EL PRESIDENTE DE LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA Artículo 1°.- Convócase a Audiencia Pública bajo modalidad virtual para el día 15 de marzo de 2022 a las 15:00 hs., con el objeto de que los interesados presenten los reclamos y observaciones que consideren pertinentes con relación a la Ley Inicial publicada en el BOCBA Nro. 6235 del 14 de octubre de 2021 referente al Expediente N° 608-N-2021. Artículo 2°.- La presente convocatoria se dirige a toda persona humana o jurídica con domicilio en la Ciudad de Buenos Aires que invoque un derecho o interés simple, difuso o de incidencia colectiva relacionado con la temática objeto de la Audiencia. Artículo 3°.- La Audiencia Pública a la que se refiere el artículo 1° se realizará en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sita en Perú N° 160, y mediante la plataforma digital "Zoom", a la cual accederán las personas que se inscriban previamente por el sitio web www.legislatura.gov.ar. La Audiencia Pública será transmitida en vivo en los canales de la plataforma virtual YouTube www.youtube.com/legisCABA y www.youtube.com/LegisCABA2. Artículo 4°.- El plazo de inscripción para participar en la Audiencia Pública indicada en el artículo 1° es desde el 11 de febrero de 2022 hasta el 10 de marzo de 2022 a las 15:00 hs. Artículo 5°.- La Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana de la Legislatura es el organismo de implementación y tiene a su cargo la organización de la audiencia pública a la que se refiere el artículo 1 del presente. La vista del expediente, la inscripción para ser participante de la Audiencia de modalidad virtual y la presentación de documentación se realizarán únicamente a través de medios telemáticos. Aquellos inscriptos que no cuenten con acceso a medios virtuales para intervenir de dicho modo, deberán comunicarse con la Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana al teléfono (011) 4338-3151 o vía correo electrónico a dg.gypciudadana@legislatura.gov.ar y dg.gypciudadana@hotmail.com a los efectos de facilitar su participación mediante los medios que se dispondrán en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sita en Perú N° 160, garantizando el cumplimiento de las medidas sanitarias correspondientes. Artículo 6°.- Deben asistir a la Audiencia, de manera inexcusable, al menos tres Diputados/as de los cuales uno debe pertenecer a la o las Comisiones de Asesoramiento Permanente o Juntas a cargo de emitir el despacho referido al tema objeto de la Audiencia. Artículo 7°. - Los gastos que demande la Audiencia Pública serán imputados a las partidas presupuestarias correspondientes. Artículo 8°. - Comuníquese. Cumplido, archívese. Ferrario a/c - Schillagi Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle COMPLEMENTA LEY DE APROBACIÓN INICIAL 2021 <p>Artículo 1° del Decreto N° 5/22 convoca a Audiencia Pública bajo modalidad virtual con relación a la Ley Inicial referente al Expediente N° 608-N-2021.</p>