Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 91
SE PROCEDE - DESOCUPACIÓN ADMINISTRATIVA - BUFFET Y KIOSKO - ESCUELA NORMAL SUPERIOR EN LENGUAS VIVAS - SOFÍA ESTHER B. DE SPANGENBERG - DISTRITO ESCOLAR 1 - JUNCAL 3251 - DOMINIO PÚBLICO - MINISTERIO DE EDUCACION - JEGATURA DE GABINETE DE MINISTROS
VISTO: La Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de Buenos Aires (texto consolidado por Ley N° 6.017), las Disposiciones N° 3/DIGECOES/95 y sus modificatorias, 417-DIGECOES/95, 21-DGCYCE/01, 75- DGCYCE/03, 109-GCABA- DGSE/17, el Expediente papel N° 60.779/2005, los Expedientes Electrónicos Nros. 17909507-MGEYA-DGCLEI/17 y 21264524-GCABA-DGSE/19, y CONSIDERANDO: Que tramita por las presentes actuaciones la desocupación administrativa del espacio integrante del dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires destinado al buffet y kiosco de la Escuela Normal Superior en Lenguas Vivas "Sofía Esther B. de Spangenberg", Distrito Escolar 1, sito en la calle Juncal N° 3251, el cual se encuentra actualmente ocupado por el Sr. Jorge Alberto Álvarez, DNI N° 10.121.361; Que por Disposición N° 417-GCABA-DIGECOES/95 la entonces Dirección General de Comunidad Escolar de la Secretaría de Educación autorizó con carácter eminentemente precario el permiso de ocupación, uso y explotación del espacio destinado a un buffet y kiosco a favor de la Comisión Directiva de la Asociación Cooperadora de la Escuela Normal Superior en Lenguas Vivas por entonces nombrada "John F. Kennedy" actual "Sofía Esther B. de Spangenberg", del Distrito Escolar N° 1 y aprobó la solicitud de transferencia de la Asociación Cooperadora a favor del Sr. Jorge Alberto Alvarez DNI 10.121.361, con sujeción a la Disposición N° 3- DIGECOES/95 y sus modificatorias; Que por las Disposiciones N° 21-GCABA-DGCYCE/01 y 75-DGCYCE/03 se aprobaron sendas solicitudes de la misma Asociación Cooperadora a favor Jorge Alberto Alvarez DNI 10.121.361 por los ciclos lectivos 2001 y 2003; Que el 31 de marzo de 2005 la Asociación Cooperadora de la Escuela Normal Superior en Lenguas Vivas "Sofia Esther B. de Spangenberg", del Distrito Escolar N° 1 notificó al Sr. Alvarez la finalización del permiso de uso y explotación y solicitó la entrega de las instalaciones para el día 29 de abril de 2005; Que, paralelamente, con fecha 17 de febrero 2006 en los autos "ALVAREZ JORGE ALBERTO C/ GCBA S/ MEDIDA CAUTELAR", Expediente N ° 16285, la Sala I de la Excelentísima Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario ordenó conceder la medida cautelar autónoma contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resolviendo la suspensión del desalojo del referido buffet y kiosco de la Escuela Normal Superior en Lenguas Vivas "Sofia Esther B. de Spangenberg"; Que, posteriormente, en fecha 9 de agosto de 2017 mediante la Disposición N° 109- DGSE/17 se dispuso desestimar el reclamo administrativo presentado por el señor Jorge Alberto Álvarez, DNI N° 10.121.361 de dejar sin efecto la orden de desalojo emitida por la Asociación Cooperadora de la Escuela Normal Superior en Lenguas Vivas "Sofia Esther B. de Spangenberg", que fuera notificada el 17 de agosto de 2017; Que, por su parte, en la causa judicial "ÁLVAREZ, JORGE ALBERTO C/ GCBA S/MEDIDA CAUTELAR"; Expediente N° 16.285, con fecha 21 de diciembre de 2017 la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario confirmó la declaración de caducidad de la medida cautelar; Que el artículo 12 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, consagra el principio de ejecutoriedad de los actos administrativos, el cual habilita a la Administración a obrar sin intervención judicial previa, cuando se trate de la protección del dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que es de enfatizar que la tutela del dominio público, se identifica con que "La protección o tutela de dependencias dominicales está a cargo de la Administración Pública, en su carácter de órgano gestor de los intereses del pueblo, titular del dominio de tales dependencias. En ese orden de ideas, para hacer efectiva dicha tutela, con el fin de hacer cesar cualquier avance indebido de los particulares contra los bienes del dominio público, en ejercicio del poder de policía que le es inherente y como principio general en materia de dominicalidad, la Administración Pública dispone de un excepcional privilegio: procede directamente, por sí misma, sin necesidad de recurrir a la vía judicial. Procede unilateralmente, por autotutela, a través de sus propias resoluciones ejecutorias" (Miguel Marienhoff, Tratado de Dominio Público, Tipográfica Editora Argentina, Buenos Aires, 1960, p.271); Que el caso encuadra, desde el punto de vista jurídico, en una típica ocupación ilegítima del espacio del dominio público de la Ciudad de Buenos Aires y que la recuperación del inmueble mediante la vía de la desocupación administrativa es procedente; Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete de conformidad con lo establecido por la Ley N° 1218. Por ello, y en uso de las competencias que le son propias, conforme los artículos 104 y 105 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Procédese a la desocupación administrativa del buffet y kiosko, ubicado en la Escuela Normal Superior en Lenguas Vivas "Sofía Esther B. de Spangenberg", Distrito Escolar N° 1 sito en la calle Juncal N° 3251, perteneciente al dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del Sr. Jorge Alberto Álvarez, DNI N° 10.121.361, las personas, instalaciones y/o bienes que se encuentren en él, bajo apercibimiento de trasladar los elementos hallados en el lugar, a depósitos del Gobierno de la Ciudad, a exclusivo cargo de los ocupantes y/o subocupantes, labrándose la correspondiente Acta Notarial, por parte de un escribano designado por la Dirección General de Escribanía General, en la que dejará constancia de los bienes muebles que existieren, de su estado de conservación y del lugar al cual eventualmente fueren trasladados. Asimismo se dejará constancia de la restitución de la propiedad. Artículo 2°.- Dispónese la intervención del Ministerio de Educación; de la Secretaría de Justicia y Seguridad, de las Direcciones Generales de Guardia de Auxilio y Emergencias y de Logística, ambas dependientes de la Subsecretaría de Emergencias del Ministerio de Justicia y Seguridad, de la Dirección General de Atención Inmediata dependiente de la Subsecretaría de Asistencia y Cuidado Inmediato del Ministerio de Desarrollo Humano y Habitat, Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencias (SAME), dependiente de la Subsecretaría Atención Hospitalaria, del de Salud, de la Dirección General Fiscalización Urbana, dependiente de la Subsecretaría de Mantenimiento Urbano del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, y de la Dirección General Escribanía General, dependiente de la Secretaría Legal y Técnica, y procedan a hacer efectiva la desocupación dispuesta en el presente Decreto, pudiendo requerir la asistencia de un cerrajero a efectos de posibilitar el ingreso al inmueble en cuestión. Artículo 3°.- Establécese que la Dirección General de Infraestructura Escolar, dependiente de la Subsecretaría de Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos del Ministerio de Educación, procederá a tomar posesión del inmueble en forma inmediata, debiendo ejecutar las obras necesarias para su reacondicionamiento. Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por la Sra. Ministra de Educación y por el Señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a los Ministerios de Educación, de Justicia y Seguridad, y de Salud, a la Jefatura de Gabinete de Ministros, Secretaría Legal y Técnica, y para su conocimiento y demás efectos, pase al Ministerio de Educación, el que deberá notificar la desocupación al Sr. Jorge Alberto Álvarez, DNI N° 10.121.361, en los términos del art. 62 y 63 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, haciéndole saber que contra el presente y dentro del plazo de diez (10) días hábiles administrativos podrá interponer recurso de reconsideración en los términos del art. 123 del mismo plexo normativo. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Acuña - Miguel