Provincia de Buenos Aires · Ley N° 14724
Ley 14724/2015 - DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA Y SUJETO A EXPROPIACIÓN EL INMUEBLE, UBICADO EN LA LOCALIDAD DE PÉREZ MILLÁN, PARTIDO DE RAMALLO.
Ley 14724 LEY 14724 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1 ° .- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la Localidad de Pérez Millán, Partido de Ramallo designado catastralmente como: Circunscripción IX – Sección A – Manzana 83 – Parcela 2 a, inscripto su dominio en el Folio 33/62 a nombre de Sociedad de Carros y Camiones y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. ARTÍCULO 2 ° .- El Inmueble a expropiar será transferido a la Municipalidad de Ramallo para ser cedido a la Asociación de Bomberos Voluntarios de Pérez Millán. ARTÍCULO 3 ° .- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será determinada por el Poder Ejecutivo teniendo a su cargo la ejecutividad y el contralor de las acciones actuando como ente coordinador entre las distintas áreas administrativas provinciales. ARTÍCULO 4 ° .- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley será atendido con cargo al Presupuesto General y Cálculo de Recursos de la Municipalidad de Ramallo. ARTÍCULO 5 ° .- Autorízase al Poder Ejecutivo a proceder a la compensación de créditos fiscales que la Provincia de Buenos Aires posea contra los titulares de dominio en concepto de impuestos, sellados, tasas, multas, gravámenes y demás tributos provinciales. ARTÍCULO 6 ° .- Exceptúese a la presente de lo establecido en el artículo 47 de la Ley N° 5708 – Ley General de Expropiaciones (T. O. según Decreto N° 8.523/86 y sus modificatorias)- estableciéndose en cinco (5) años el plazo para considerar abandonada la expropiación. ARTÍCULO 7 ° .- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los trece días del mes de mayo del año dos mil quince.