Provincia de Buenos Aires · Ley N° 8424

Ley 8424/1975 - AUTORIZANDO AL BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES A ACEPTAR LA DONACION OFRECIDA POR EL SEÑOR CARLOS I. GESELL, DE UN INMUEBLE UBICADO EN EL PDO.DE GENERAL MADARIAGA. (ASOCIACIÓN COLONIA DE VACACIONES)

Estado no verificadoPublicación B.O.: 29/07/1975
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 8424 LEY 8424 Autorizando al Banco de la Provincia de Buenos Aires a aceptar la donación ofrecida por el señor Carlos I. Gesell, de un inmueble ubicado en el Partido de General Madariaga. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: ARTÍCULO 1.- Autorízase al Banco de la Provincia de Buenos Aires, a aceptar la donación ofrecida por el señor Carlos I. Gesell, consistente en un inmueble de 9,2 Has, ubicado en Villa Gesell, Partido de Gene­ral Madariaga, Provincia de Buenos Aires, el que forma parte de la Parcela 19 n. del plano característica 39-2-74 y que mide doscientos metros al Sudeste por igual medida en su contrafrente al Noroeste, por cuatrocientos metros de fondo contados a partir de la ribera externa al Noroeste por igual medida en su costado Sudoeste. ARTÍCULO 2.- El inmueble a que se refiere el artículo anterior será destinado a la Asociación Colonia de Vacaciones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires, para la construcción de su Colonia Marítima, a realizase en cuatro etapas de tres mil, dos mil, mil quinientos y mil metros cuadrados de superficie cubierta anuales, respectivamente. ARTÍCULO 3.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, correrán por cuenta de la Asociación Colonia de Vacaciones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires. ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.