Nación · directiva N° 72
ALICUOTA DEL ARANCEL EXTERNO COMUN - REDUCCION TEMPORARIA
Reformas y relaciones normativas
2- Ley 24080 - SE ESTABLECE LA PUBLICACION EN EL BOLETIN OFICAL DE ACTOS REFERIDOS A TRATADOS O CONVENCIONES INTERNACIONALES EN LOS QUE LA NACION ARGENTINA SEA PARTE.
- Ley 23981 - SE APRUEBA EL TRATADO SUSCRIPTO PARA LA CONSTITUCION DE UN MERCADO COMUN ENTRE LAS REP. ARGENTINA Y REP. FED. DEL BRASIL, PARAGUAY Y ORIENTAL DEL URUGUAY.
InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina MERCOSUR/CCM/DIR. N° 72/26 ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común y la Directiva N° 48/25 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR. CONSIDERANDO: Que la CCM aprobó por Directiva N° 48/25 una reducción temporaria de la alícuota respecto al Arancel Externo Común para la República Argentina en el marco de la situación prevista en inciso 2 del artículo 2 del
Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.
Que la República Argentina solicitó la renovación de dicha medida en los términos del artículo 11 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19. Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma. LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR DETERMINA: Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 49/19 la reducción temporaria de la alícuota del Arancel Externo Común solicitada por la República Argentina, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre nota referencial, límite cuantitativo, plazo y alícuota: Art. 2 - La presente Directiva será registrada ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) como Apéndice del Centesimo Nonagésimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 (ACE N° 18), de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18 del
Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.
Art. 3 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Argentina. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 18/V/2026. La presente Directiva no se aplicará antes del 11/V/2026. CCXVI CCM - Montevideo, 19/III/26 IF-2026-47329833-APN-DTR#MRE