Provincia de Buenos Aires · Ley N° 12289
Ley 12289/1999 - MODIFICA ARTÍCULO 22 INCISO B) DE LA LEY 5827 ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL.
Ley 12289 LEY 12289 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 22 inciso b) de la Ley 5827, según Texto de la Ley 12060, Departamento Judicial de Trenque Lauquen, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 22: Inciso b) Se compondrá de una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, una (1) Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, dos (2) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, dos (2) Juzgados de Garantías, un (1) Juzgado en lo Correccional, un (1) Juzgado de Ejecución, un (1) Tribunal en lo Criminal, un (1) Tribunal de Familia, un (1) Tribunal de Menores y un (1) Registro Público de Comercio. El Ministerio Público estará integrado por un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, tres (3) Agentes Fiscales, tres (3) Adjuntos de Agentes Fiscales, un (1) Defensor Oficial, dos (2) Adjuntos de Defensor Oficial y un (1) Asesor de Incapaces”. ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.