Provincia de Buenos Aires · Ley N° 13530
Ley 13530/2006 - DECLARA RESERVA NATURAL MUNICIPAL DE OBJETIVO DEFINIDO EDUCATIVO AL MUSEO GUARDIA DEL JUNCAL, UBICADO EN EL PARTIDO DE CAÑUELAS. (SISTEMA DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS DE LA PROVINCIA)
Ley 13530 LEY 13530 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Declárase Reserva Natural Municipal de Objetivo Definido Educativo al Museo Guardia del Juncal, ubicado en el predio cuya nomenclatura catastral es: Circunscripción VI, parcelas 20a, 20b, 21 y 22, perteneciente al partido de Cañuelas de la Provincia de Buenos Aires. · Lo subrayado se encuentra observado por el Decreto de Promulgación nº 2547/06 de la presente Ley. ARTICULO 2.- La Reserva Natural Municipal, Museo Guardia del Juncal, será incorporada al Sistema de Areas Naturales Protegidas de la Provincia de Buenos Aires, encuadrándose en la Ley Provincial 10.907, de Reservas y Parques Naturales. ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo DECRETO 2.547 La Plata, 25 de septiembre de 2006. VISTO lo actuado en el expediente N° 2100-17702/06, por el que tramita la promulgación de un proyecto de ley, sancionado por la Honorable Legislatura el 6 del corriente mes y año, mediante el cual se declara Reserva Natural Municipal de Objetivo Definido Educativo al Museo Guardia del Juncal, del partido de Cañuelas, y CONSIDERANDO: Que la Reserva Natural, según la iniciativa, comprende el predio cuya nomenclatura catastral es: Circunscripción VI, Parcelas 20a 20b, 21 y 22 perteneciente al precitado partido; Que con relación a la parcela 21, ha informado la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad en el sentido que no surge inscripción de dominio alguno respecto de la misma; Que la Dirección Provincial de Catastro Territorial, informa que la parcela 21 consignada en el texto sancionado se encuentra subdividida por plano N° 15-27-81, formándose las parcelas 21a y 21b; Que un nuevo informe remitido por la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad, da cuenta de que la parcela 21a se encuentra inscripta en la matrícula 16.342 (015) a nombre de la municipalidad de Cañuelas, mientras que la parcela 21b surge a nombre de un particular en la matrícula 16.322 (015); Que el artículo 10 inciso 1) apartado b) de la Ley N° 10.907 y sus modificatorias, define a las reservas naturales Municipales como aquéllas cuyo patrimonio territorial pertenece a uno o más Municipios; Que en función de lo expuesto y a los fines de la inscripción de la norma sancionada en los asientos dominiales de los inmuebles involucrados, podría considerarse a la citada parcela 21 comprensiva de las parcelas 21a y 21b y afectar con la declaración de reserva natural a esta última, de propiedad particular; Que por lo tanto deviene necesario observar la expresión “21” contenida en el artículo 1° del proyecto; Que la objeción apuntada no desvirtúa su aplicación, es escindible y no altera la unidad de su texto; Que en atención a los fundamentos expuestos y conforme a razones de mérito y legalidad, es necesario objetar parcialmente el mismo, haciendo uso de la facultad conferida por los artículos 108 y 144 inciso 2 de la Constitución Provincial. Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA: ARTICULO 1°- Observar en el artículo 1° del proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura el día 6 del corriente mes y año, al que hace referencia el Visto del presente, la siguiente expresión: “21”. ARTICULO 2°- Promulgar el texto aprobado, con excepción de la observación dispuesta en el artículo precedente. ARTICULO 3°- Comuníquese a la Honorable Legislatura. ARTICULO 4°- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno. ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archívese.