Provincia de Buenos Aires · Ley N° 7862

Ley 7862/1972 - EXCLUYENDO A UNA FRACCIóN DE TERRENO UBICADO EN EL PARTIDO DE TRES DE FEBRERO DE LA DECLARACIóN DE UTILIDAD DISPUESTA POR LA LEY 7648.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 23/06/1972
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 7862 DECRETO-LEY 7862/72 Excluyendo a una fracción de terreno ubicado en el partido de Tres de Febrero de la declaración de utilidad dispuesta por la Ley 7648. LA PLATA, 19 de ABRIL de 1972. VISTA la autorización del Gobierno Nacional concedida por De­creto 717/971, artículo 1°, inciso 2°, apartados 2.3. y 2.4., y en ejer­cicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9° del Estatuto de la Revolución Argentina, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: ARTÍCULO 1.- Exclúyese de la declaración de utilidad y sujeta a ex­propiación, dispuesta por el artículo 1° de la Ley 7648, la fracción de terreno ubicada en el Partido de Tres de Febrero, cuya denomina­ción catastral es: Circunscripción IV, Sección K, Fracción I , Parcela 2-a, plano 117-12-65, con una superficie de 60.548,72 m 2 . ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.