Nación · Ley N° 25264
Ley 25264 - MODIFICACION DE LA LEY 25.053.
FONDO NACIONAL DE INCENTIVO FONDO NACIONAL DE INCENTIVO DOCENTE Ley 25.264 Modificación de la Ley 25.053. Sancionada: junio 21 de 2000. Promulgada de Hecho: julio 21 de 2000. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. Sancionan con fuerza de Ley ARTICULO 1º — Modifícase el artículo 10 de la Ley 25.053 —Fondo Nacional de Incentivo Docente— por el siguiente texto: Artículo 10: Los recursos del Fondo Nacional de Incentivo Docente serán afectados específicamente al mejoramiento de la retribución de los docentes de escuelas oficiales y de gestión privada subvencionadas de las provincias y de la Ciudad de Buenos Aires, y de las escuelas e institutos oficiales dependientes de las universidades nacionales, de los ministerios del Poder Ejecutivo nacional, de otros organismos oficiales y de las escuelas dependientes de municipios, sujetos a las condiciones que fija la presente norma. ARTICULO 2º — Incorpórase como artículo 13 bis de la citada ley el siguiente texto: A los efectos de hacer efectivo el pago del incentivo, se procederá de la siguiente manera: a) Cuando el salario de los docentes por la presente ley sea igual o menor que el de la jurisdicción donde estén ubicados geográficamente, la asignación correspondiente al FONID será por igual monto de los de esa jurisdicción; b) Cuando ese salario sea mayor, pero menor a la sumatoria del mismo con la asignación del FONID, percibirán la diferencia hasta alcanzar ese monto sumado; c) Cuando el salario sea mayor a la suma del salario más la asignación por incentivo, no percibirán ninguna asignación adicional. ARTICULO 3º — Autorízase al Poder Ejecutivo nacional a realizar la adecuación de partidas presupuestarias que estime convenientes a los fines de dar cumplimiento a la presente ley. La reasignación de partidas presupuestarias deberá formularse sin afectar las partidas correspondientes a los programas del Ministerio de Educación. ARTICULO 4º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL. — REGISTRADA BAJO EL Nº 25.264 — RAFAEL PASCUAL. — JOSE GENOUD. — Guillermo Aramburu. — Mario L. Pontaquarto.