Provincia de Buenos Aires · Ley N° 12658

Ley 12658/2001 - MODIFÍCASE EL ART. 2° DE LA LEY 10393, VACUNACIóN OBLIGATORIA. (ANTIPOLIOMELíTICA, ANTI-SARAMPIONOSA, ANTI-DIFTéRICA, ANTI-RUBEóLICA, ANTI-TETáNICA, ANTI-COQUELUCHOSA (PPT), ANTI-TUBERCULOSA (BCG) Y ANTI-HEPATITIS A")

Estado no verificadoPublicación B.O.: 09/04/2001
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 12658 LEY 12.658 El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de LEY Art. 1º - Modifícase el artículo 2º de la Ley 10.393 (texto según Ley 10.717) (de las vacunas y enfermedades prevenibles por vacunación), el que quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 2º) Las vacunas cuya aplicación se declara obligatoria dentro del territorio de la Provincia de Buenos Aires son las siguientes: Antipoliomelítica, Anti-Sarampionosa, Anti-Diftérica, Anti-Rubeólica, Anti-Tetánica, Anti-Coqueluchosa (PPT), Anti-Tuberculosa (BCG) y Anti-Hepatitis A". Art. 2º) Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil uno. FELIPE C. SOLA Presidente H. Senado Eduardo Horacio Griguoli Secretario Legislativo H. Senado ALDO O. SAN PEDRO Presidente H. C. Diputados Juan Carlos López Secretario Legislativo H. C. Diputados DECRETO 845 La Plata, 27 de marzo de 2001. Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y "Boletín Oficial" y archívese. RUCKAUF R. A. Othacehé REGISTRADA bajo el número DOCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO (12.658). Gines Ruiz Secretario Legal yTécnico de la Gobernación