Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 133
DEROGA - DECRETO 150-20 - FACULTA - TITULAR DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN -PARA MODIFICAR - MANUAL DE NORMAS E IDENTIDAD VISUAL INSTITUCIONAL - GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - EJECUTAR TRAMITACIONES - REGISTRO - PROTECCIÓN - DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL - INSTITUTO NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL - INPI
VISTO: La Ley N° 6.684, los Decretos Nros 150/20, 387/23 y sus modificatorios, la Resolución N° 112-SSCON/17, el Expediente Electrónico N° 06514760-GCABA- SECCO/24, y CONSIDERANDO: Que por la Resolución N° 112-SSCON/17, se aprobó el Manual de Normas e Identidad Visual Institucional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el Decreto N° 150/20 facultó a la entonces Secretaría de Comunicación, Contenidos y Participación Ciudadana a modificar total o parcialmente el "Manual de Normas e Identidad Visual Institucional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", para la utilización de la imagen institucional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de cumplimiento obligatorio por todas las áreas y dependencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, centralizadas y descentralizadas; Que, asimismo, el artículo 2° del citado Decreto, facultó al titular de la entonces Secretaría de Comunicación, Contenidos y Participación Ciudadana, o a quien éste autorice, a representar al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ante el Instituto Nacional de Propiedad Industrial y/o terceros, para realizar actos y/o ejecutar tramitaciones que resulten necesarias o convenientes a los efectos de llevar a cabo el registro y/o protección de los derechos de propiedad intelectual, incluyendo la solicitud de registros, la presentación de oposiciones al registro de derechos por parte de terceros, la participación en mediaciones, la suscripción de acuerdos y convenios, la negociación y/o cesión, en forma gratuita u onerosa, de derechos de propiedad intelectual, como así también todos los actos que fueran necesarios a tales efectos; Que, por la Ley N° 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre las Secretarías del Poder Ejecutivo, a la Secretaría de Comunicación, estableciendo, entre sus objetivos, el de "Administrar y garantizar el correcto uso de la marca e imagen intelectual del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las distintas áreas"; Que, en virtud de las competencias atribuidas, corresponde facultar a la Secretaría de Comunicación a modificar total o parcialmente el "Manual de Normas e Identidad Visual Institucional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires"; Que en este sentido, resulta además necesario facultar al titular de la Secretaría de Comunicación, a representar al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ante el Instituto Nacional de Propiedad Industrial y/o terceros; Que, en razón de lo expuesto, corresponde derogar el Decreto N° 150/20 y dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Derogar el Decreto N° 150/20. Artículo 2°.- Facultar al titular de la Secretaría de Comunicación y/o el que un futuro lo reemplace, a modificar total o parcialmente el "Manual de Normas e Identidad Visual Institucional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" para la utilización de la imagen institucional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que será de cumplimiento obligatorio, por todas las áreas y dependencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, centralizadas y descentralizadas. Artículo 3°.- Facultar al titular de la Secretaría de Comunicación y/o el que un futuro lo reemplace, a representar al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ante el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INPI) y/o terceros, para realizar actos y/o ejecutar tramitaciones que resulten necesarias o convenientes a los efectos de llevar a cabo el registro y/o protección de los derechos de propiedad intelectual, incluyendo la solicitud de registros, la presentación de oposiciones al registro de derechos por parte de terceros, la participación en mediaciones, la suscripción de acuerdos y convenios, la negociación y/o cesión, en forma gratuita u onerosa, de derechos de propiedad intelectual, como así también todos los actos que fueran necesarios a tales efectos. Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todas las áreas y dependencias centralizadas y descentralizadas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Comunicación. Cumplido, archívese. MACRI - Grindetti Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle COMPLEMENTADA POR RESOLUCIÓN 1 2026 SECRETARIA DE COMUNICACION <p>Artículo 2 de la Resolución 1-SECCOM/26 faculta a la Subsecretaría de Estrategia de la Comunicación, Contenidos y Producción, en el marco del Decreto 133/24.</p> COMPLEMENTADA POR RESOLUCIÓN 223 2024 SECRETARIA DE COMUNICACION <p>Artículo 1 de la Resolución 223-SECCO/24 faculta a la Subsecretaría de Estrategia de la Comunicación, Contenidos y Producción a realizar actos y/o ejecutar tramitaciones que resulten necesarios o convenientes a los efectos de llevar a cabo el registro y/o protección de los derechos de propiedad intelectual de derechos de propiedad intelectual del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ante el Instituto Nacional de Propiedad Industrial y/o terceros, como así también todos los actos que fueran necesarios a tales efectos, complementando lo dispuesto por Decreto 133/24.</p> INTEGRADA POR RESOLUCIÓN 458 2024 MINISTERIO DE SEGURIDAD <p>Artículo 1° de la Resolucion 458-MSEGGC/24 aprueba el diseño del escudo del Ministerio de Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el marco del Decreto 133/24.</p> DEROGA DECRETO 150 2020 <p>Artículo 1° del Decreto N° 133/2024 deroga el Decreto N° 150/20.</p>