Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 283

ESTABLECE COMO DENOMINACIÓN OFICIAL DEL DIARIO DE

Estado no verificadoPublicación B.O.: 06/08/2026Organismo: S DESCENTRALIZADOS - COMUNICADOS OFICIALES - AVISOS LICITATORIOS - EDICTOS PARTICULARES - OFICIOS JUDICIALES -
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ordenanza 33.701/77, las Leyes 2.739 y 6.684, el Decreto 964/08, el Expediente EX-2026- 35403116-GCABA-DGCLE, y CONSIDERANDO: Que la publicidad de los actos de gobierno constituye un principio esencial del sistema republicano previsto en el artículo 1° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 2° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispone que la Ciudad de Buenos Aires se denomina de ese modo o como "Ciudad Autónoma de Buenos Aires"; Que, por su parte, los artículos 86 y 102 de la norma fundamental prevén la publicación de las leyes y decretos en el Boletín Oficial; Que por la entonces Ordenanza 326/1923 se constituyó la primera referencia normativa al entonces denominado Boletín Municipal, al establecer que los avisos y demás disposiciones en él publicados son considerados publicaciones oficiales; Que, posteriormente, la Ordenanza 33.701/77 reguló las publicaciones efectuadas en el referido Boletín Municipal, estableciendo la obligatoriedad de publicar determinados actos de gobierno, los criterios de precedencia de los documentos a publicar de forma gratuita y las publicaciones aranceladas; Que la Ley 2.739 dispuso que la publicación del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires en el sitio web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reviste carácter oficial y auténtico y produce los mismos efectos jurídicos que su edición impresa, en las condiciones y con las garantías que determine la reglamentación; Que por el Decreto 964/08 --reglamentario de la citada Ley 2.739-- se estableció que el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires es el diario oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se fijaron las pautas operativas aplicables a su edición electrónica; Que el Boletín Oficial es el medio a través del cual el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires publica las normas emitidas por el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo, el Poder Judicial, los Órganos de Control y los Organismos Descentralizados, así como los comunicados y avisos licitatorios, los edictos particulares y los oficios judiciales, garantizando su conocimiento público y su eficacia jurídica; Que, en esa línea, a lo largo de la evolución institucional de la Ciudad han coexistido distintas denominaciones para identificar al Boletín Oficial, entre ellas "Boletín Municipal", "Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires", "Boletín Oficial de la Ciudad" y "Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires"; Que dicha diversidad terminológica responde a distintos períodos normativos e institucionales y se refleja en normas, actos administrativos, documentos y registros actualmente vigentes; Que en agosto de 2026 se cumplen treinta (30) años de la primera publicación oficial efectuada bajo el régimen institucional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, circunstancia que constituye una oportunidad para consolidar una única denominación; Que, en ese marco, resulta conveniente establecer la denominación del Boletín Oficial bajo la fórmula "Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", a fin de reflejar la autonomía constitucional de la Ciudad y contribuir a la coherencia, uniformidad y sistematización del ordenamiento jurídico local; Que la unificación propiciada tiene carácter exclusivamente denominativo y no altera las funciones, alcances ni efectos jurídicos de las publicaciones oficiales; Que por la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la que contempla, entre las Secretarías del Poder Ejecutivo, a la Secretaría Legal y Técnica, y entre las competencias que le atribuye la de administrar la publicación del Boletín Oficial e implementar su difusión; Que, en consecuencia, corresponde instruir a la Secretaría Legal y Técnica a adoptar las medidas que resulten necesarias para la efectiva implementación de la denominación propiciada; Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Establecer como denominación oficial del Boletín Oficial la de "Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires". Artículo 2°.- La denominación dispuesta en el artículo 1° tiene carácter exclusivamente denominativo y no altera las funciones, alcances ni efectos jurídicos de las publicaciones oficiales efectuadas en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 3°.- Instruir a la Secretaría Legal y Técnica a adoptar las medidas que resulten necesarias para la efectiva implementación de lo dispuesto en el artículo 1° del presente Decreto. Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comunicar a los Ministerios, Secretarías y Organismos Descentralizados del Poder Ejecutivo. Remitir a la Secretaría Legal y Técnica. Cumplido, archivar. MACRI - Sánchez Zinny Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle COMPLEMENTA DECRETO 964 2008 <p>El artículo 2° establece que la denominación dispuesta en el artículo 1° tiene carácter exclusivamente denominativo y no altera las funciones, alcances ni efectos jurídicos de las publicaciones oficiales efectuadas en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, complementado lo establecido en el Decreto 964/08.</p> COMPLEMENTA ORDENANZA 28/12/1923 1923 <p>El artículo 2° establece que la denominación dispuesta en el artículo 1° tiene carácter exclusivamente denominativo y no altera las funciones, alcances ni efectos jurídicos de las publicaciones oficiales efectuadas en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, complementado lo establecido en la Ordenanza 28/12/1923.</p> COMPLEMENTA LEY 2739 2008 <p>El artículo 2° establece que la denominación dispuesta en el artículo 1° tiene carácter exclusivamente denominativo y no altera las funciones, alcances ni efectos jurídicos de las publicaciones oficiales efectuadas en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, complementado lo establecido en la Ley 2.739.</p> COMPLEMENTA ORDENANZA 33701 1977 <p>El artículo 2° establece que la denominación dispuesta en el artículo 1° tiene carácter exclusivamente denominativo y no altera las funciones, alcances ni efectos jurídicos de las publicaciones oficiales efectuadas en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, complementado lo establecido en la Ordenanza 33.701.</p>