Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 213
SE REVOCA - PODER ESPECIAL - OTORGADO A DIEGO HERNAN FERNANDEZ - SECRETARIO - SECRETARIA DE INTEGRACION SOCIAL Y URBANA - SUBSECRETARIOS - TOMAS GALMARINI - SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y ECONÓMICA - JUAN IGNACIO SALARI - SUBSECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA VIVIENDA Y COORDINACIÓN GUBERNAMENTAL - ESCRITURA NÚMERO 553 - 20 DE MAYO DE 2019 - SE OTORGA PODER ESPECIAL - DIEGO HERNÁN FERNÁNDEZ - TOMAS GALMARINI E IGNACIO JOSÉ CURTI - NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - FORMA INDISTINTA Y-O ALTERNA - SUSCRIBIR ESCRITURAS TRASLATIVAS DE DOMINIO - INMUEBLES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - ANEXO I LEY 6129 - ESCRITURAS PÚBLICAS DE HIPOTECAS Y SUS CANCELACIONES - AFECTACIÓN Y DESAFECTACIÓN A PROPIEDAD HORIZONTAL - UNIFICACIONES - FRACCIONAMIENTOS PARCELARIOS - CUMPLIMIENTO LEY 6129 - URBANIZACION BARRIO PADRE CARLOS MUGICA
VISTO: Las Leyes Nros. 3.343, 6.292 (textos consolidados mediante Ley N° 6.347), y 6129, los Decretos Nros. 463/19 y modificatorios, 486/19, 125/19, 278/20 y 159/21, el Expediente Nro. 14849766-GCABA- SECISYU/21 y, CONSIDERANDO: Que la Ley N° 6.129, complementaria de la Ley N° 3.343, tiene por objeto la re- urbanización del Barrio "Padre Carlos Mugica", anteriormente denominado barrios 31 y 31 bis, su integración con el resto de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la radicación definitiva de sus habitantes en un hábitat adecuado en el marco de las disposiciones de la citada Ley N° 3.343; Que mediante el artículo 3° del Capítulo II de la Ley N° 6.129 se estableció la delimitación del mentado Barrio "Padre Carlos Mugica", a través del plano que forma
parte de su Anexo I";
Que asimismo la Ley precitada designó como Autoridad de Aplicación a la Secretaría de Integración Social y Urbana dependiente entonces de la Jefatura de Gabinete de Ministros del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o al organismo que en un futuro la reemplace; Que por otro lado la Ley N° 6.292 sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que en su artículo 2° contempla dentro de los Ministerios del Poder Ejecutivo al Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat estableciendo entre sus objetivos el de diseñar y ejecutar las políticas, planes y programas vinculados a la regularización y urbanización de las villas, núcleos habitacionales transitorios y asentamientos informales de la Ciudad; Que asimismo por Decreto N° 463/19, y modificatorios, se aprobó la estructura orgánico funcional del mentado Ministerio, estableciendo las responsabilidades primarias de la Secretaría de Integración Social y Urbana; Que la Secretaría de Integración Social y Urbana tiene entre otras responsabilidades primarias, la de diseñar estrategias, planes, políticas y proyectos vinculados a la integración urbana, social y económica de los barrios 31 y 31 bis, así como la de planificar, diseñar y coordinar acciones tendientes a mejorar la calidad del hábitat en dichos barrios; Que bajo la órbita de la Secretaría de Integración Social y Urbana se encuentran las Subsecretarías de Integración Social y Económica, y de Infraestructura, Vivienda y Coordinación Gubernamental; Que mediante Decreto N° 486/19 se designó, a partir del 10 de diciembre de 2019, a los señores Diego Hernán Fernández, CUIL N° 20-22293622-6, como Secretario de la Secretaría de Integración Social y Urbana, a Tomas Galmarini, CUIL N° 20-33980764- 8, como Subsecretario de la Subsecretaría de Integración Social y Económica y a Juan Ignacio Salari, CUIL N° 20-33215404-5, como Subsecretario de la Subsecretaría de Infraestructura, Vivienda y Coordinación Gubernamental; Que de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 278/20 , la Dirección General de Escribanía General dependiente de la Secretaría Legal y Técnica del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene, entre otras responsabilidades primarias, la de planificar, coordinar, asesorar, implementar y dirigir la actividad notarial como asimismo otorgar las escrituras respecto de inmuebles integrantes de núcleos habitacionales o que formen parte de planes de vivienda de carácter social, cuando así los dispusiere el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sus organismos, institutos, entidades autárquicas, sociedades y corporaciones en las que participe; Que por Decreto N° 125/19, oportunamente, se otorgó Poder Especial, para que en nombre y representación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, puedan suscribir las escrituras traslativas de dominio, suscribir las correspondientes escrituras públicas de hipotecas y sus cancelaciones, afectación y desafectación a propiedad horizontal, unificaciones, fraccionamientos parcelarios y cuantos más actos resulten necesarios y conducentes para el cumplimiento de la Ley N° 6.129, a los señores Diego Hernán Fernández, N° CUIL 20-22293622-6, Secretario de la Secretaría de Integración Social y Urbana, Tomas Galmarini, CUIL N° 20-33980764-8, Subsecretario de la Subsecretaría de Integración Social y Económica, dependiente de la Secretaría de Integración Social y Urbana, y a Juan Ignacio Salari, CUIL N° 20- 33215404-5, Subsecretario de la Subsecretaría de Infraestructura, Vivienda y Coordinación Gubernamental, dependiente de la Secretaría de Integración Social y Urbana, todas dependientes del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat mediante escritura número 553, de fecha 20 de mayo de 2019, pasada ante el escribano de esta ciudad, Martín Ramón Arana, al folio 1647 del Registro Notarial 841 a su cargo, ; Que mediante Decreto N° 159/21 se aceptó, a partir del 30 de abril de 2021, la renuncia del sr. Juan Ignacio Salari como Subsecretario de la Subsecretaría de Infraestructura, Vivienda y Coordinación Gubernamental, dependiente de la Secretaría de Integración Social y Urbana y se designó al sr. Ignacio José Curti, CUIL N° 20- 28768633-2, en el mencionado cargo; Que atento ello y conforme la naturaleza de las responsabilidades primarias asignadas por el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, resulta conveniente revocar el poder antes citado, otorgado a los señores Diego Hernán Fernández, CUIL N° 20-22293622- 6, Tomas Galmarini, CUIL N° 20-33980764-8, y Juan Ignacio Salari, CUIL N° 20- 33215404-5; Que, por ello corresponde conferir poder especial a los señores Diego Hernán Fernández, CUIL N° 20-22293622-6, Tomas Galmarini, CUIL N° 20-33980764-8 e Ignacio José Curti, CUIL N° 20-28768633-2, para que en nombre y representación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, puedan, en forma indistinta y/o alterna, suscribir las escrituras traslativas de dominio respecto de los inmuebles de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires comprendidos en el Anexo I de la Ley N° 6.129; pudiendo también suscribir las correspondientes escrituras públicas de hipotecas y sus cancelaciones, afectación y desafectación a propiedad horizontal, unificaciones, fraccionamientos parcelarios y cuantos más actos resulten necesarios y conducentes para el cumplimiento de la Ley N° 6.129, todos con las condiciones, requisitos y modalidades propios de su naturaleza; Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente. Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 inciso 9) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Revócase el poder especial otorgado a los señores Diego Hernán Fernández, CUIL N° 20-22293622-6, Secretario de la Secretaría de Integración Social y Urbana, Tomas Galmarini, CUIL N° 20-33980764-8, Subsecretario de la Subsecretaría de Integración Social y Económica y Juan Ignacio Salari, CUIL N° 20- 33215404-5, Subsecretario de la Subsecretaría de Infraestructura, Vivienda y Coordinación Gubernamental, instrumentado por escritura número 553, de fecha 20 de mayo de 2019, pasada ante el escribano de esta ciudad, Martín Ramón Arana, al folio 1647 del Registro Notarial 841 a su cargo. Artículo 2°.- Otórgase poder especial a los señores Diego Hernán Fernández, CUIL N° 20-22293622-6, Secretario de la Secretaría de Integración Social y Urbana, Tomas Galmarini, CUIL N° 20-33980764-8, Subsecretario de la Subsecretaría de Integración Social y Económica e Ignacio José Curti, CUIL N° 20-28768633-2, Subsecretario de la Subsecretaría de Infraestructura, Vivienda y Coordinación Gubernamental, para que en nombre y representación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, puedan, en forma indistinta y/o alterna, suscribir las escrituras traslativas de dominio respecto de los inmuebles de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires comprendidos en el Anexo I de la Ley N° 6.129; pudiendo también suscribir las correspondientes escrituras públicas de hipotecas y sus cancelaciones, afectación y desafectación a propiedad horizontal, unificaciones, fraccionamientos parcelarios y cuantos más actos resulten necesarios y conducentes para el cumplimiento de la Ley N° 6.129, todos con las condiciones, requisitos y modalidades propios de su naturaleza. Artículo 3°. - Instrúyase a la Dirección General de Escribanía General dependiente de la Secretaría Legal y Técnica del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a intervenir en la instrumentación de lo dispuesto en el presente Decreto, a través de la escritura pública correspondiente. Artículo 4°. - El presente Decreto es refrendado por la sra. Ministra de Desarrollo Humano y Hábitat y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 5°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Administrativa, Legal y Técnica del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Escribanía General dependiente de la Secretaría Legal y Técnica, a fin de notificar a los interesados. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Migliore - Miguel Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle MODIFICADA POR DECRETO 121 2024 <p>Artículo 1° del Decreto 121/24, revoca el poder especial otorgado a favor de los señores Diego Hernán Fernández, Tomás Galmarini, e Ignacio José Curti, mediante Escritura Pública N° 588 de fecha 23 de junio de 2021, pasada al folio 1585 del Registro Notarial 841, en los términos del Decreto N° 213/GCABA/21.</p> INTEGRA DECRETO 125 2019 <p>Art. 1 Decreto 213-21 revoca el poder especial otorgado a Diego Hernán Fernández, Secretario de la Secretaría de Integración Social y Urbana, Tomas Galmarini, Subsecretario de la<br />Subsecretaría de Integración Social y Económica y Juan Ignacio Salari, Subsecretario de la Subsecretaría de Infraestructura, Vivienda y Coordinación Gubernamental, instrumentado por escritura número 553, de fecha 20 de mayo de 2019. El Poder Especial fue otorgadodo por Decreto 125-19.</p>