Provincia de Buenos Aires · Ley N° 8104

Ley 8104/1973 - MODIFICA EL DEC-LEY 19885/57, ESTATUTO DEL MAGISTERIO. (EL CITADO DEC-LEY ESTá DEROGADO POR LEY 10579)

Derogada verificadaPublicación B.O.: 19/10/1973
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Ley 8104 LEY 8104 Sustituyendo párrafos finales del inciso d) del artículo 65 del Decreto-Ley 19885/57 (Estatuto del Magisterio). EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Sustitúyense los párrafos finales, continuación del inciso d), del artículo 65 del Decreto-Ley 19885/57, Estatuto del Magiste­rio, según texto de la Ley 8006, por el siguiente: “Al sólo efecto del ingreso a la docencia primaria, se asig­nará a los aspirantes el siguiente puntaje: A los que posean los títulos mencionados en el inciso a) quince puntos, con excepción de los que tuvieren el de maestro normal superior a quienes se les computará veinticinco puntos. A los que posean los títulos mencionados en los incisos b), c) y d), previo dictamen de la Comisión Permanen­te de Estudio de Títulos, el Ministerio de Educación acordará un puntaje entre uno y quince puntos, según nivel y especialidad. Estos títulos deberán ser previamente registrados en el Ministerio de Educación. ARTÍCULO 2.- Facúltase al Poder Ejecutivo a proceder a ordenar el tex­to del Decreto-Ley 19885/57. ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.