Provincia de Buenos Aires · Ley N° 12752
Ley 12752/2001 - MODIFíCASE EL ART. 86 DE LA LEY 10.397, CóDIGO FISCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. (EXENCIONES DE GRAVáMENES-BENEFICIO)
Ley 12752 LEY 12752 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Modifícase el Art. 86 de la Ley 10.397, Código Fiscal de la provincia de Buenos Aires y sus modificatorias (T.O. Resolución 173/99 del Ministerio de Economía) el que quedará redactado de la siguiente manera: "Exenciones: Artículo 86 - Salvo disposición legal en contrario, las exenciones de gravámenes regirán a partir del momento en que el sujeto pasivo de la obligación fiscal reúna todos los requisitos exigidos por la ley y conservarán su vigencia mientras no se modifique el destino, afectación o condiciones de su procedencia. La reglamentación determinará en cada caso cuáles sujetos se encuentran alcanzados por el deber de tramitar el acto declarativo del beneficio o de denunciar su situación mediante declaración tributaria pertinente". ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.