Provincia de Buenos Aires · Ley N° 14145

Ley 14145/2010 - DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA Y SUJETOS A EXPROPIACION INMUEBLES UBICADOS EN LA CIUDAD DE CAÑUELAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA ESCUELA NORMAL SUPERIOR JOSE MANUEL ESTRADA.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 26/07/2010
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 14145 LEY 14145 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1°.- Declárase de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en la localidad y partido de Cañuelas, identificados catastralmente como: Circunscripción I , Sección A, Manzana 12, Parcela 3-c, Matrícula Nº 564 y Circunscripción I , Sección A, Manzana 12, Parcela 3-d, Matrícula Nº 565, a nombre de Vortaire , Dora Berta o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. ARTÍCULO 2º.- Los Inmuebles que se expropian por la presente Ley, serán transferidos a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, con destino al funcionamiento de la Unidad Académica Escuela Normal Superior “José Manuel Estrada”, de Cañuelas. ARTÍCULO 3º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar, en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio fiscal vigente, las reestructuraciones y/o modificaciones de créditos y recursos que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley. A los efectos del artículo 47 de la Ley General de Expropiaciones (Ley Nº 5.708 y sus modificatorias) se considerará abandonada la expropiación si el expropiante no promueve el juicio respectivo dentro del plazo de cinco (5) años desde la sanción de la presente Ley. ARTÍCULO 4º.- La escritura traslativa de dominio a favor del cesionario, será otorgada por ante la Escribanía General de Gobierno, y ésta estará exenta del impuesto al acto. ARTÍCULO 5º.- Declárese la urgencia de la expropiación prevista en la presente Ley. ARTÍCULO 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil diez. Horacio Ramiro González Federico Carlos Scarabino Presidente Vicepresidente 1º H. C. Diputados H. Senado Manuel Eduardo Isasi Máximo Augusto Rodríguez Secretario Legislativo Secretario Legislativo H. C. Diputados H. Senado