Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5367

Ley 5367/1948 - ADQUISICION DE PENICILINA Y ESTREPTOMICINA PARA ESTABLECIMIENTOS HOSPITALARIOS OFICIALES.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 09/09/1949
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 5367 LEY 5367 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir hasta la suma de quinientos mil pesos moneda nacional ($ 500.000 moneda nacional), en la adquisición de penicilina y estreptomicina, para proveer de dichos medicamentos a los establecimientos hospitalarios oficiales dependientes del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y a los subvencionados por la Provincia. ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Salud Pública reglamentará la distribución de esas drogas teniendo en cuenta las necesidades de cada hospital y ejercerá estricto contralor de su aplicación. ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, que se declara de urgencia, se pagará de Rentas Generales, con imputación a la misma. ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.