Nación · Ley N° 13650
Ley 13650 - MODIFICANSE DIVERSOS ARTICULOS DE LA LEY Nº 12.253
infoleg DIRECCION NACIONAL DE GRANOS Y ELEVADORES LEY Nº 13.650 MODIFICANSE DIVERSOS ARTICULOS DE LA LEY 12.253 Sancionada: Setiembre 30-1949 Promulgada: Octubre 15-1949 POR CUANTO: El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de LEY: ARTICULO 1º — Modifícanse los artículos 1º, 2º y 3º de la ley 12.253 en la siguiente forma: " Artículo 1º — Créase la Dirección Nacional de Granos y Elevadores, que funcionará bajo la dependencia del Ministerio de Economía y tendrá las facultades, atribuciones y deberes que la Ley Nº 12.253 y disposiciones dictadas en su consecuencia conferían a la Comisión Nacional de Granos y Elevadores. Art. 2º — La Dirección Nacional de Granos y Elevadores estará a cargo del Director Nacional de Granos y Elevadores, quien actuará con un consejo consultivo de cuatro miembros. Todos serán argentinos nativos y designados por el Poder Ejecutivo. Los miembros del Consejo consultivo serán nombrados preferentemente, entre los funcionarios permanentes de la repartición. Art. 3º — Ninguno de los miembros de la Dirección Nacional de Granos y Elevadores podrá ejercer actividades que se relacionen directa e indirectamente con el comercio, almacenamiento, acondicionamiento y transporte de granos. No se halla comprendida en esta prohibición el que venda exclusivamente su producción propia". ARTICULO 2º — Quedan derogados los incisos 1), m) y n) del artículo 4º de la Ley Nº 12.253. ARTICULO 3º — En todos los artículos de la Ley Nº 12.253 en que se utilizan la palabra "la Comisión" o "La Comisión Nacional de Granos y repartición, entiéndese que debe leerse la Dirección Nacional o Dirección Nacional de Granos y Elevadores. ARTICULO 4º — Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a treinta de setiembre de mil novecientos cuarenta y nueve. J. H. QUIJANO H. J. CAMPORA Alberto H. Reales L. Zavalla Carbó — Registrada bajo el Nº 13.650—