Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 6774

Decreto-ley 6774/1958 - (DECRETO-LEY 6774/958)DANDO POR FINALIZADAS LAS TAREAS DE LA JUNTA DE RECUPERACION DE BIENES CREADA POR DEC-LEY 12103/56.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 09/05/1958
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DECRETO-LEY N° 6.774 Dando por finalizadas las tareas de la Junta de Recuperación de Bienes La Plata, 29 de abril de 1958. Visto que en cumplimiento de lo dispuesto por el decreto-ley 12.103/956, la Junta de Recuperación de Bienes, creada por el mismo, ha llevado a cabo la tarea de inventariar y efectuar balance de todos los bienes del ex partido oficialista existentes en jurisdicción de esta Provincia, permitiendo su efectiva recepsión, incorporación y distribución con arreglo a las disposiciones contenidas en los de- cretos 15.620/956 y 20.960/956 y habiendo dado término a la labor asignada, el Interventor Federal en la provincia de Buenos Aires, en ejercicio del Poder Legislativo — DECRETA CON FUERZA DE LEY: Art. 1° Danse por finalizadas las tareas de la Junta de Recu- peración de Bienes, creada por decreto-ley 12.103/956, para dar cum- plimiento a las tareas emergentes de la transferencia al patrimonio provincial de los bienes del ex partido oficialista, rama masculina y femenina, existentes en jurisdicción de la Provincia, dispuesta por decreto-ley del Gobierno Provisional de la Nación 11.843/956. Art. 22 Danse por cumplidas las funciones de los miembros in- tegrantes del citado Organismo, a quienes se les agradecen los pa- trióticos servicios prestados. Art. 3% El presente decreto-ley será refrendado por todos los señores ministros en Acuerdo General. Art. 4% Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese, oportunamente, dése a la Honorable Legislatura. BONNECARRERE, : JUAN R. AGUIRRE LANARI, E. CORTÉS, JAIME E. Ruiz, RODOLFO A. EYHERABIDE, ; "EL Z. DE DecurcEz, A. R. REYNAL O'CONNOR.