Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6409

Ley 6409/1960 - (DEROGADA POR LEY 6787) DECLARANDO DE UTILIDAD PúBLICA FRACCIONES DE TIERRAS EN BERISSO, PARA LA ESCUELA Nº 2.

Derogada verificadaPublicación B.O.: 07/12/1960
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 6409 DEROGADA POR LEY 6787 LEY 6409 Declarando de utilidad pública fracciones de tierras en Berisso, para la Escuela Nº 2. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetas a expropiación las fracciones de tierra ubicadas en la localidad de Berisso, partido del mismo nombre, que a continuación se detallan: a) Circunscripción VII, Sección F, Manzana 144, Parcela 14, se­gún Catastro, y Manzana 6, lote 21, según título, con todo lo en ella plantado y asentado, con una superficie de trescientos ochenta y tres metros con veinticinco decímetros cua­drados (383,25 m 2 ), de propiedad de Domingo y Ofelia Sin­ga, dominio inscripto en el Registro de la Propiedad al fo­lio 1.544, del año 1946; b) Circunscripción VII, Sección F, Manzana 144, Parcela 15a, según Catastro, y Manzana 6, lotes 22 y 23, según título, con una superficie de setecientos sesenta y seis metros con cin­cuenta decímetros cuadrados (766,50 m 2 ), de propiedad de José Pérez Nogueira y Dolores Pérez, dominio inscripto en el Registro de la Propiedad al folio 309, del año 1944; c) Circunscripción VII, Sección F, Manzana 144, Parcela 18, se­gún Catastro, y Manzana 6, lote 24, según título, con todo lo en ella plantado y edificado, con una superficie de trescien­tos ochenta y tres metros con veinticinco decímetros cua­drados (383,25 m 2 ) propiedad de Pedro Durruty, dominio ins­cripto en el Registro de la Propiedad al folio 7.945, del año 1948. Dichas tierras serán destinadas a la construcción del edificio de la Escuela número 2 de Berisso. ARTÍCULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se tomará de Rentas Generales, con imputación a la misma. ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.