Provincia de Buenos Aires · Ley N° 10440

Ley 10440/1986 - SUSTITúYESE EL ART.77 DEL DEC-LEY 9550/80, ORGáNICA DEL PERSONAL DE LA POLICáA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.(ASCENSOS-ACTOS EXTRAORDINARIOS DE SERVICIOS-GRADO INMEDIATO SUPERIOR)

Estado no verificadoPublicación B.O.: 29/10/1986
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 10440 LEY 10440 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el artículo 77 del Decreto-Ley 9.550/80, el cual quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 77.- Aunque no concurriesen los requisitos exigidos por este capítulo el personal de oficiales, suboficiales y tropa que se distinguiese por actos extraordinarios de servicio debidamente acreditados, podrá ser ascendido al grado inmediato superior. Estos ascensos no relevarán del cumplimiento de los cursos de capacitación obligatorios pertinentes. Podrán también concederse "post morten" al personal de oficiales, suboficiales y tropa. La reglamentación determinará los alcances y condiciones para la aplicación de este artículo.” ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.