Provincia de Buenos Aires · Ley N° 7167
Ley 7167/1965 - (DEROGADA POR LEY 7718) MODIFICACION DEL ART.6º DE LA LEY 5178 REFERENTE A CREACION DE TRIBUNALES DE TRABAJO.
Ley 7167 DEROGADA POR LEY 7718 LEY 7167 Modificación del artículo 6º de la Ley 5178 (T. O. 1949). EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Modificase el artículo 6º de la Ley 5178 (T. O. 1949), el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 6.- Los Tribunales del Trabajo conocerán: a) En la única instancia, en juicio oral y público, de los conflictos jurídicos individuales del trabajo, que tengan lugar entre empleadores y trabajadores o aprendices, cualquiera sea el valor de lo cuestionado, fundados en disposiciones de los contratos de trabajo, empleo de aprendizaje, de ajuste de servicios y servicio doméstico y en todas aquellas otras causas contenciosas en que se ejerciten acciones derivadas de normas legales o reglamentarias del derecho del trabajo. b) En grado de apelación, de las sentencias definitivas de los Jueces de Paz en los casos que éstos tengan competencia para decidir los conflictos previstos en el inciso anterior y conforme a lo dispuesto en el artículo 7º. c) En grado de apelación, de las resoluciones definitivas dictadas por la autoridad administrativa competente con motivo de la aplicación de sanciones por incumplimiento de las Leyes del Trabajo. d) En la ejecución de las resoluciones dictadas por la autoridad administrativa de conformidad con lo dispuesto por el articulo 2º, inciso b), de la Ley 6014. e) En las acciones de las asociaciones profesionales, con personería gremial por cobro de aportes y demás beneficios que resulten de convenios colectivos del trabajo”. ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.