Provincia de Buenos Aires · Ley N° 7156
Ley 7156/1965 - DONACION A LA MUNICIPALIDAD DE BERISSO DE UNA FRACCION DE TIERRA FISCAL, CON DESTINO A LA CONSTRUCCION DE VIVIENDAS OBRERAS.
Ley 7156 LEY 7156 Donación a la Municipalidad de Berisso, de una fracción de tierra fiscal. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Dónase a la Municipalidad de Berisso, la fracción de tierra fiscal nomenclada catastralmente como: circunscripción VII, sección J, manzana 479b, de ese partido, con destino a la construcción en ella de viviendas obreras. ARTÍCULO 2.- Si transcurridos dos años desde la fecha de la escritura traslativa de dominio, no se hubieren iniciado los trabajos para cumplimentar el cargo establecido en el artículo anterior, queda facultado el Poder Ejecutivo para constituir en mora a la donataria y en su caso, iniciar las acciones tendientes a retrotraer el bien al patrimonio del Estado. ARTÍCULO 3.- Exceptúase de la donación establecida en el artículo primero, una fracción de 26,04 metros, con frente a la calle 62 por 55,20 metros, con frente a la calle 126. ARTÍCULO 4.- Autorízase al Poder Ejecutivo a conceder, con carácter precario y a título gratuito, el usufructo de la fracción de tierra fiscal a que hace referencia el artículo 3º y por un término de quince (15) años, al Club Social y Deportivo Iguazú, de Villa Arguello, Partido de Berisso. ARTÍCULO 5.- Al término de la concesión o en caso de la rescisión de la misma el Poder Ejecutivo no reconocerá indemnización alguna por construcciones estables realizadas por la Institución citada, las que quedarán a beneficio del fisco provincial. ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.