Provincia de Buenos Aires · Ley N° 14120

Ley 14120/2010 - DECLáRENSE DE UTILIDAD PúBLICA Y SUJETOS A EXPROPIACIóN INMUEBLES UBICADOS EN LA LOCALIDAD DE GREGORIO LAFERRERE, PARTIDO DE LA MATANZA CON DESTINO A LA CONSTRUCCIóN DE ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 11/02/2010
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 14120 LEY 14120 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1°: Declárense de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en la localidad de Gregorio Laferrere, partido de La Matanza, designados catastralmente como: Circunscripción IV, Sección G, Manzana 2 M, Parcelas 14, 15, 16 y 17 cuyos dominios se encuentran inscriptos en el Folio 5.960 del año 1948 a nombre de Bernardo, José y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. ARTÍCULO 2°: El inmueble que se expropia por la presente Ley será transferido a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, con destino a la construcción de establecimientos educativos de Nivel Inicial, Nivel Primario, Nivel Secundario y Centro de Educación Física. ARTÍCULO 3°: Autorízase al Poder Ejecutivo para solicitar al señor Fiscal de Estado el inicio de las acciones legales a los fines de la urgente e inmediata toma de posesión del bien que por la presente es declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación. ARTÍCULO 4°: Exceptúase a la presente Ley de los alcances del artículo 47 de la Ley 5.708 (texto ordenado Decreto 8.523/86) estableciéndose en cinco (5) años el plazo para considerar abandonada la expropiación respecto del inmueble consignado en el artículo 1°. ARTÍCULO 5°. Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley. ARTÍCULO 6°. Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintidós días del mes de diciembre de dos mil nueve.