Provincia de Buenos Aires · Ley N° 8280
Ley 8280/1974 - (DEROGADA POR LEY 9256) DONACION AL OBISPADO DE AZUL, TIERRA FISCAL EN LA CIUDAD DE 25 DE MAYO, PARTIDO DEL MISMO NOMBRE, CON DESTINO A TEMPLO Y CASA PARROQUIAL.
Ley 8280 DEROGADA POR LEY 9256 LEY 8280 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Dónase al Obispado de Azul la fracción de tierra fiscal ubicada en la Ciudad de VENTICINCO DE MAYO, jurisdicción del partido del mismo nombre, identificada catastralmente como: Circunscripción I, Sección B, Manzana 145, Parcela 7b, compuesta de una superficie de UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS (1.785,31 m2 .), con la situación dimensiones y linderos que se consignan en el plano aprobado con característica 109-31-67, con destino a Templo y Casa Parroquial. ARTÍCULO 2.- Si se cambiare el destino impuesto por el artículo 1º, se operará la caducidad del acto y reversión del dominio a favor de la Provincia de Buenos Aires con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización a alguna por las mejoras introducidas. ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.