Nación · Ley N° 16518

Ley 16518 - OBJETO CUMPLIDO-CONDONA DEUDAS A BENEFICIARIOS DE CAJAS DE PREVISION

Estado no verificadoSanción: 23/10/1964Publicación B.O.: 14/11/1964Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

CAJAS NACIONALES DE PREVISIÓN CAJAS NACIONALES DE PREVISIÓN Condónanse deudas LEY N° 16.518 Sancionada: octubre 23 de 1964 Promulgada: noviembre 6 de 1964 POR CUANTO: El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de LEY: ARTICULO 1° - Condónanse las deudas que los beneficiarios de las cajas nacionales de previsión contrajeron con éstas en razón de las disposiciones legales por las cuales se les acordó anticipos a cuenta del reajuste del haber de prestación que les correspondiera. ARTICULO 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a losveintitres días del mes de octubre del año mil novecientos sesenta y cuatro. C. H. PERETTE A. MOR ROIG Claudio A. Maffei Eduardo T. Oliver Registrada bajo el N° 16.518 Buenos Aires, noviembre 6, de 1964. POR TANTO: Téngase por Ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y archívese. ILLIA.- Fernando Solá