Nación · Ley N° 22151

Ley 22151 - RECONSTRUCCION DE LA VIA PUBLICA POR PRESTADORES DE SERVICIOS PUBLICOS.

Estado no verificadoSanción: 30/01/1980Publicación B.O.: 05/02/1980Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

SAIJ - InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina Ley 22.151 RECONSTRUCCION DE LA VIA PUBLICA POR PRESTADORES DE SERVICIOS PUBLICOS. BUENOS AIRES, 30 de enero de 1980 En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1.- En el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires las empresas prestatarias de servicios públicos tendrán la responsabilidad de proceder a la reconstrucción o reparación de la vía pública, en los casos en que hayan efectuado roturas con motivo de sus obras de extensión, renovación, conexión o reparación de sus instalaciones. ARTICULO 2.- La reconstrucción o reparación deberá ser realizada dentro de los plazos, normas y técnicas vigentes o que se dicten, emanados de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. ARTICULO 3.- En aquellos casos en que, por la modalidad operativa del trabajo a realizar, la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires considere factible desarrollar una acción mancomunada, podrá celebrar acuerdos para tales fines con las empresas prestatarias de servicios públicos, ejecutando, por cuenta y cargo de éstas los trabajos de normalización del estado de la vía pública a que se refiere la presente Ley. ARTICULO 4.- Antes de proceder a la rotura de la vía pública las empresas prestatarias de servicios públicos deberán solicitar el permiso correspondiente a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, la que los extenderá condicionados al cumplimiento de la presente Ley. ARTICULO 5.- La falta de cumplimiento por parte de las empresas de servicios públicos a las disposiciones de la presente ley, dará lugar a la aplicación de las sanciones que correspondan, conforme la legislación municipal vigente. ARTICULO 6.- Derógase la Ley 19.084. ARTICULO 7.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. VIDELA - Martínez de Hoz - Harguindeguy.