Provincia de Buenos Aires · Ley N° 13740

Ley 13740/2007 - DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA Y SUJETO A EXPROPIACIÓN UN INMUEBLE UBICADO EN LA LOCALIDAD DE MARTÍNEZ, PARTIDO DE SAN ISIDRO. (COOPERATIVA DE TRABAJO INDUSTRIAS RB LTDA. - AUTOMOTORES)

Estado no verificadoPublicación B.O.: 05/11/2007
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 13740 LEY 13740 NOTA: Ley 14428 prorroga la vigencia de la presente Ley, por el término de 5 años. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble e instalaciones de “Industrias RB Sociedad Anónima, Industrial y Comercial” y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios, ubicado en la localidad de Martínez, partido de San Isidro, identificado catastralmente como: Circunscripción IV,

Sección C, Manzana 46, Parcela 16, inscripto su dominio en

la Matrícula 46.275. Asimismo los siguientes automotores: a) Fiat Spazio , dominio: ASQ183 y b) Renault Trafic , dominio: TRO525. ARTÍCULO 2.- El inmueble, instalaciones y automotores citados en el artículo 1°, serán transferidos en propiedad y a título oneroso por venta directa, a la “Cooperativa de Trabajo Industrias RB Limitada”, la cual se encuentra registrada ante el Instituto Provincial de Acción Cooperativa con el número 005368, con cargo de ser destinados los mismos a la consecución de sus fines cooperativos. ARTÍCULO 3.- El incumplimiento del cargo estipulado en el artículo 2° ocasionará la revocatoria de la posesión y venta, revirtiéndose el dominio a favor del Estado Provincial. ARTÍCULO 4.- La escritura traslativa de dominio a favor de los adjudicatarios será otorgada por ante la Escribanía General de Gobierno, quedando exenta del pago de todo impuesto y tasa. ARTÍCULO 5.- Exceptúese a la presente Ley de los alcances del artículo 47 de la Ley 5.708 (Texto ordenado Decreto 8.523/86), estableciéndose en cinco (5) años el plazo para considerar abandonada la expropiación respecto de los inmuebles consignados en el artículo primero de la presente Ley. ARTÍCULO 6.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio vigente las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley. ARTÍCULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.