Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 222
DESESTIMA - RECURSO JERÁRQUICO SUBSIDIARIO AL DE RECONSIDERACIÓN CONTRA RESOLUCIÓN 217-MSEGC-24 - INTERPUESTO POR LEANDRO MAXIMILIANO VILLAR - RETIRO OBLIGATORIO DE LA POLICÍA DE LA CIUDAD - MINISTERIO DE SEGURIDAD
VISTO: la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires (Decreto de Necesidad y Urgencia 1.510/97), la Ley 5.688, las Resoluciones 217/MSEGC/24 y 1484/MSEGC/25, el Expediente EX-2024-11953636-GCABA- DGTALMSE, y CONSIDERANDO: Que por el expediente citado en el Visto tramita el recurso jerárquico, subsidiario del recurso de reconsideración, interpuesto por Leandro Maximiliano Villar (DNI 34.922.422) contra la Resolución 217/MSEGC/24; Que dicha resolución dispuso su ascenso al grado de Inspector y su retiro obligatorio de la Policía de la Ciudad, en virtud de haber resultado incapacitado por un hecho calificado como "en y por acto de servicio", conforme lo establecido en los artículos 224, inciso 5, y 227 de la Ley 5.688 (actuales artículos 230, inciso 5, y 233 de la Ley 5.688); Que la mencionada Ley establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo relativo a su composición, misión, función, organización, dirección, coordinación y funcionamiento, así como las bases jurídicas e institucionales para la formulación, implementación y control de las políticas y estrategias de seguridad pública; Que el artículo 230, inciso 5, de la citada Ley prescribe que el retiro obligatorio corresponde por "incapacidad o inutilización por enfermedad contraída o agravada o por accidente producido en y por acto de servicio'"; Que, asimismo, el artículo 233 de la referida Ley dispone que "El retiro se produce en el último grado que ostentaba el causante en actividad. Sin embargo, cuando el personal con estado policial resultase incapacitado por hechos que fueran calificados en y por acto de servicio' y como consecuencia de esto debiese acogerse al retiro, se le reconocerán dos grados inmediatos superiores al que detentaba en actividad.- Los mismos grados se reconocen a los fallecidos a consecuencia de hechos que fueran calificados en y por acto de servicio', tengan o no causahabientes con derecho a pensión.- Las promociones establecidas en los párrafos anteriores son otorgadas por resolución fundada del Ministro de Justicia y Seguridad.- Para el cálculo del haber de retiro o pensión se toma como base el cien (100) por ciento del total del haber percibido en actividad, correspondiente a los grados que por este artículo se reconocen."; Que el agente fue notificado de la Resolución recurrida mediante acta e interpuso recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio contra sus términos; Que en su presentación el recurrente solicita que se revoque parcialmente la Resolución y le sea concedido el pago del haber de pasividad, de forma retroactiva; Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tomó la intervención de su competencia mediante la emisión del Dictamen Jurídico IF-2025- 47053904-GCABA-DGDIC; Que en dicho dictamen sostuvo que correspondía dictar el acto administrativo que resuelva de manera desestimatoria el recurso de Reconsideración interpuesto, y que solo correspondía remitir nuevamente las actuaciones a ese órgano jurídico asesor para su examen, si se producía alguna presentación tendiente a mejorar o ampliar los fundamentos brindados; Que por la Resolución 1484/MSEGC/25 el Ministro de Seguridad desestimó el recurso de reconsideración; Que dicho acto se notificó al interesado y, conforme a lo establecido en el artículo 111 de la Ley de Procedimientos Administrativos, las actuaciones fueron elevadas a la Jefatura de Gobierno; Que, conforme a dicho marco normativo, se notificó oportunamente al recurrente la posibilidad de ampliar o mejorar los fundamentos del recurso jerárquico subsidiario, dentro del plazo de cinco (5) días; Que, cumplido el plazo legal citado, y no habiéndose realizado presentación alguna tendiente a ampliar o mejorar los fundamentos expuestos en el recurso de reconsideración, corresponde tener por reproducidos los fundamentos considerados para el dictado de la Resolución 1484/MSEGC/25; Que, por lo expuesto, las constancias obrantes en el expediente, y lo aconsejado por la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, corresponde rechazar el recurso jerárquico en cuestión. Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el artículo 113 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Desestimar el recurso jerárquico, subsidiario al de reconsideración interpuesto por Leandro Maximiliano Villar (DNI 34.922.422) contra la Resolución 217/MSEGC/24. Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el Ministro de Seguridad y por el Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notificar al interesado conjuntamente con el Dictamen Jurídico IF-2025-47053904-GCABA- DGDIC, dejando constancia de que el presente acto agota la instancia administrativa, sin perjuicio de lo cual podrá interponer recurso de reconsideración en los términos del artículo 123 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires. Para su conocimiento y demás efectos, remitir al Ministerio de Seguridad. Cumplido, archivar. MACRI - Giménez - Sánchez Zinny