Nación · Ley N° 910

Ley 910 - EL PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS PARA EL AÑO ECONOMICO DE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO, QUEDA FIJADO EN LA SUMA DE DIEZ Y SIETE MILLONES SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS, CUARENTA Y UN CENTAVOS FUERTES.

Estado no verificadoSanción: 15/10/1877Publicación B.O.: 15/10/1877Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

InfoLEG - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION ARGENTINA PARA EL EJERCICIO DE 1878. LEY N° 910 Departamento de Hacienda. Buenos Aires, 30 de Octubre de 1877. POR CUANTO:- El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina sancionan con fuerza de- LEY ARTICULO 1° El Presupuesto General de gastos para el año económico de mil ochocientos setenta y ocho, queda fijado en la suma de diez y siete millones sesenta y ocho mil setecientos noventa y cuatro pesos, cuarenta y un centavos fuertes, distribuidos en la forma siguiente: ARTICULO 2° Asígnase al Ministerio del Interior la suma de dos millones cincuenta y cinco mil novecientos cincuenta y dos pesos, veinte y cuatro centavos fuertes, para los sercivios que á continuación se espresan: ARTICULO 3° Asígnase al Departamento de Relaciones Exteriores, la suma de ciento once mil novecientos cuarenta y coho pesos fuertes, para los servicios que á continuación se espresan: ARTICULO 4° Asígnase al Departamento de Hacienda, para servicio de la Deuda Pública y uso del crédito, la cantidad d e siete millones, seiscinetos setenta y ocho mil, seiscientos ochenta y dos pesos, noventa y tres centavos fuertes. Y para los gastos de Administración la suma de novecientos nueve mil, cuatrocientos cincuenta y nueve pesos, veinte y cuatro centavos fuertes, para los servicios que á continuación se espresan: ARTICULO 5° Asígnase al Departamento de Justicia, Culto é Instrucción Pública, la suma de un millón noventa y cuatro mil trescientos cuarenta pesos fuertes, para los servicios que á continuación se espresan: ARTICULO 6° Asígnase al Departamento de Guerra y Marina la suma de cinco millones doscientos diez y ocho mil cuatrocientos doce pesos fuertes para los servicios que á continuación se espresan: DE LA VUELTA - - - - - - - - - - - - - - 11.850,382 41 ARTICULO 7° El presupuesto general de gastos será cubierto con las rentas y recursos siguientes: ARTICULO 8° Para cubrir el déficit anterior y los gastos que demanden las leyes especiales, pagarán en el año próximo de mil ochocientos setenta y ocho, un derecho adicional de uno por ciento las mercaderías que se importes y los productos que se esporten, sujetos á derechos segun la ley de Aduana. ARTICULO 9° Comuníquese al Poder Ejecutivo Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, á quince de Octubre de mil ochocientos setenta y siete. DARDO ROCHA CARLOS S. ZAVALETA. Cárlos M. Saravia. J. Alejo Ledesma. Secretario del Senado. Secretario de la C. de D. D. POR TANTO: Téngase por Ley de la Nación Argentina, comuníquese, publíquese é insértese en el Registro Nacional. AVELLANEDA. V. DE LA PLAZA.