Nación · Ley N° 22707
Ley 22707 - A PARTIR DE UNA FECHA QUE SE FIJARA POR DECRETO, Y A MAS TARDAR EL 30 DE JUNIO DE 1983, EL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA EMITIRA BILLETES Y MONEDAS, DE CURSO LEGAL, QUE CIRCULARAN CON LA NUEVA DENOMINACION DE 'PESO ARGENTINO' Y CON EL SIMBOLO '$A', SOBRE LA PARIDAD DE UN (1) 'PESO ARGENTINO' EQUIVALENTE A DIEZ MIL (10.000) PESOS (LEY 18.188). LA CENTESIMA PARTE DEL PESO ARGENTINO SE DENOMINARA 'CENTAVO'.
InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina PESO ARGENTINO LEY Nº 22707 Creación y emisión de una nueva unidad monetaria, para modificar el actual peso (Ley Nº 18.188) Buenos Aires, 6 de enero de 1983 En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del estatuto de la Revolución Argentina, El Presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley: ARTICULO 1º - A partir de una fecha que se fijará por decreto, y a más tardar el 30 de junio de 1983, el Banco Central de la República Argentina emitirá billetes y monedas, de curso legal, que circularán con la nueva denominación de "peso argentino" y con el símbolo "$a", sobre la paridad de un (1) "peso argentino" equivalente a diez mil (10.000) pesos (ley 18.188). La centésima parte del peso argentino se denominará "centavo". ARTICULO 2º - Las obligaciones que se constituyan a partir de la fecha a que se refiere el art. 1º, deberán ser expresadas en "pesos argentinos". Las obligaciones expresadas en pesos (ley 18.188), que se cumplan y/o devenguen exigibles a partir de la fecha que se fije en virtud del artículo anterior, serán convertidas de pleno derecho a "pesos argentinos", sin tener en cuenta la fecha de su constitución. ARTICULO 3º - Los precios fijados en pesos (ley 18.188) hasta la fecha de emisión de la nueva moneda, serán convertidos a "pesos argentinos" y "centavos" sobre la base de la paridad establecida en el art. 1º entre los valores de ambos signos monetarios. ARTICULO 4º - Los billetes y monedas expresados en pesos (ley 18.188) que se encuentren en circulación, mantendrán su curso legal en todo el territorio nacional, por un equivalente en "pesos argentinos" y "centavos", hasta tanto se disponga su oportuno canje por el Banco Central de la República Argentina, en el plazo y forma que este último determinase. ARTICULO 5º - Queda derogada la ley Nº 18.188. ARTICULO 6º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. BIGNONE Jorge Wehbe