Nación · Decreto-ley N° 5668
Decreto/ley 5668 - RATIFICASE EL CONVENIO INTERNACIONAL DEL TRIGO, SUSCRIPTO EN WASHINGTON EL 15 DE MAYO DE 1962.
InfoLEG - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina Secretaría de Agricultura y Ganadería CONVENIO INTERNACIONAL DE TRIGO Ratifícase. DECRETO-LEY N° 5668 Buenos Aires, 12 de julio de 1963. VISTO el presente expediente número 569/62 del registro de la Junta Nacional de Granos y siendo la República Argentina signataria del Convenio Internacional del Trigo, y CONSIDERANDO: Que con fecha 15 de mayo de 1962 fue firmado en Washington, el instrumento que prorrogó por un nuevo triento las cláusulas del acuerdo tendiente a facilitar el comercio mundial de un cereal que, como el trigo, reviste importancia trascendente para la economía de la Nación: Que el país viene adhiriéndose a las cláusulas del Convenio Internacional del Trigo desde 1956, por considerar que las finalidades del mismo encuadran dentro de los lineamientos generales de la politica argentina de cooperación y fomento del intercambio multilateral de productos básicos: Que en virtud de lo expuesto procede ratificar la vigencia de dicho acuerdo, tal como ocurriere con las renovaciones de 1956 y de 1959, objeto respectivamente del Decreto Ley N° 12617/56 y de la Ley N° 15789; Por ello y lo propuesto por el señor Secretario de Estado de Agricultura y Ganadería de la Nación. El Presidente de la Nación Argentina, DECRETA con fuerza de LEY: ARTICULO 1° - Ratifícase el Convenio Internacional del Trigo, suscripto en Washington el 15 de mayo de 1962. ARTICULO 2° - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía, de Interior, de Defensa Nacional, y de Relaciones Exteriores y Culto, y firmado por los señores Secretarios de Estado de Agricultura y Ganadería, de Comercio y de Hacienda de la Nación. ARTICULO 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas archívese. GUIDO. - Osiris G. Villegas. - Eduardo B. M. Tiscornia. - José a. Martinez de Hoz. - Carlos A. López Saubidet. Juan C. Cordini - Juan B. Martín. - José M. Astigueta.