Nación · Ley N° 23022

Ley 23022 - PENSION GRACIABLE A ALICIA T. E. CADELAGO.

Estado no verificadoSanción: 07/12/1983Publicación B.O.: 13/12/1983Organismo: PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina PENSIONES GRACIABLES LEY N° 23.022 Acuérdase una pensión graciable vitalicia Buenos Aires, 7 de diciembre de 1983 En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1°. Acuérdase a la señora Alicia Teresa Elena Cadelago (L.C. N° 4.840.556) en su carácter de nieta viuda del ex-expedicionario al Desierto, Teniente Coronel don José Marzano, una pensión graciable, vitalicia e inembargable, cuyo monto mensual será el que resulte de aplicar las Leyes Nros, 21.348 y 21.654 y el Decreto N° 2.344/78. ARTICULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley, será atendido con cergo al artículo 8° de la Ley N° 18.820. ARTICULO 3° .- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. BIGNONE Adolfo Navajas Artaza