Nación · Ley N° 23021
Ley 23021 - MODIFICASE EL ARTICULO 23 DE LA LEY Nº 22.431, REFERENTE AL SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE LOS DISCAPACITADOS, A FIN DE QUE LOS EMPLEADORES QUE CONCEDAN EMPLEO A PERSONAS DISCAPACITADAS PUEDAN OPTAR POR EFECTUAR LA DEDUCCION PREVISTA, EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS O SOBRE LOS CAPITALES.
Reformas y relaciones normativas
2InfoLEG - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina IMPUESTOS Ley Nº 23.021 Modifícase el artículo 23 de la Ley Nº 22.431, referente al Sistema de Protección Integral de los Discapacitados, a fin de que los empleadores que concedan empleo a personas discapacitadas puedan optar por efectuar la deducción prevista, en el impuesto a las Ganancias o sobre los Capitales. Buenos Aires, 7 de diciembre de 1983. EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1º - Sustitúyese el artículo 23 de la Ley Nº 22.431 por el siguiente: Artículo 23. - Los empleadores que concedan empleo a personas discapacitadas tendrán derecho al cómputo, a opción del contribuyente, de una deducción especial en la determinación del impuesto a las ganancias o sobre los capitales, equivalente al setenta por ciento (70 %) de las retribuciones que abonen a personas discapacitadas en cada período fiscal. A los efectos de la deducción a que se refiere el párrafo anterior, también se considerarán las personas que realicen trabajos a domicilio. La opción a que se refiere el presente artículo se ejercerá por cada ejercicio fiscal. ARTICULO 2º - La presente ley tendrá efectos para los ejercicios fiscales que cierren a partir del 31 de diciembre de 1983, inclusive. ARTICULO 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. BIGNONE Jorge Wehbe Adolfo Navajas Artaza