Provincia de Buenos Aires · Ley N° 12417
Ley 12417/2000 - CONDÓNASE LA DEUDA QUE POR TODO CONCEPTO MANTENGAN CON EL INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, LOS ADJUDICATARIOS DEL BARRIO 104 VIVIENDAS, TAMBIÉN CONOCIDO COMO "LATINOAMERICANO", DE LA CIUDAD DE BOLÍVAR.
Ley 12417 LEY 12417 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1º.- Condónase la deuda que por todo concepto mantengan con el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, los adjudicatarios del Barrio 104 Viviendas, también conocido como “Latinoamericano”, de la ciudad de Bolívar, partido del mismo nombre, identificado catastralmente como: Circunscripción II, Sección B, Manzana 135A a la P. ARTÍCULO 2º.- En el supuesto de adjudicatarios que hayan integrado el pago en cuotas, la condonación de deuda operará para el futuro, a partir de la sanción de la presente Ley, sin generar derecho a repetición sobre sumas pagadas. ARTÍCULO 3º.- En razón de la remisión de la deuda y a los efectos de consolidar la transmisión de dominio, la escritura traslativa del dominio de los referidos inmuebles será otorgada a favor de los adjudicatarios por intermedio de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires. ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires en la ciudad de La Plata , a los trece días del mes de abril de dos mil.