Nación · Ley N° 19042

Ley 19042 - DEROGASE LA SEGUNDA PARTE DEL ARTICULO 2º DE LA LEY 18.595. DESAFECTASE DE SU PATRIMONIO UNA DESMONTADORA.

Estado no verificadoSanción: 20/05/1971Publicación B.O.: 24/05/1971Organismo: PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

INFOLEG JUNTA NACIONAL DE GRANOS LEY Nº 19.042 Desaféctase de su patrimonio una desmontadora. Bs. As, 20/5/71 EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto de la Revolución Argentina, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: Artículo 1º – Derógase la segunda parte del artículo 2º de la Ley 18.595. Art. 2º – Desaféctase del patrimonio de la Junta Nacional de Granos la desmotadora sita en la ciudad de Corrientes. Art. 3º – Autorízase a la Junta Nacional de Granos a transferir a la provincia de Corrientes, a título gratuito, la desmotadora oficial, comprendiendo dicha transferencia terrenos, edificios, maquinarias, muebles y útiles, debiendo la adquirente absorber al personal que presta servicios en la misma. Art. 4º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. LANUSSE Aldo Ferrer.