Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 124
DESIGNA - DIRECTORA - DIRECCIÓN EDUCACIÓN TÉCNICA SUPERIOR - ADRIANA EUGENIA FREGA - DIRECCIÓN GENERAL AGENCIA DE HABILIDADES PARA EL FUTURO - MINISTERIO DE EDUCACIÓN
VISTO: La Ordenanza 40.593, la Ley 6.684 (textos consolidados por Ley 6.764), el Decreto 387/23 y sus modificatorios, el Expediente 11144014- -GCABA-DGAHPEF/25, y CONSIDERANDO: Que por la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando en su artículo 2°, entre los ministerios del Poder Ejecutivo, al Ministerio de Educación; Que por el Decreto 387/23 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el nivel de Dirección General, contemplando a la Dirección Educación Técnica Superior, dependiente de la Dirección General Agencia de Habilidades para el Futuro, del Ministerio de Educación; Que el artículo 126 de la Ordenanza 40.593 prevé la facultad del Poder Ejecutivo de designar y remover en forma directa a los Directores de cada una de las áreas que componen el sistema Educativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, en consecuencia, la Ministra de Educación propicia la designación, a partir del 1° de marzo de 2025, de Adriana Eugenia Frega, D.N.I. 22.448.535, C.U.I.T. 27- 22448535-8, en el cargo de Directora de la Dirección Educación Técnica Superior, dependiente de la Dirección General Agencia de Habilidades para el Futuro; Que conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 inciso 9) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°. - Designar, a partir del 1° de marzo de 2025, a Adriana Eugenia Frega, D.N.I. 22.448.535, C.U.I.T. 27-22448535-8, en el cargo de Directora de la Dirección Educación Técnica Superior, dependiente de la Dirección General Agencia de Habilidades para el Futuro del Ministerio de Educación. Artículo 2°. - El presente Decreto es refrendado por la Ministra de Educación y por el Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notificar a la interesada dejando constancia de que deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 6.357 (texto consolidado según Ley 6.764), comunicar a la Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, ambas dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas, y a la Oficina de Integridad Pública, y para su conocimiento y demás efectos, remitir al Ministerio de Educación. Cumplido, archivar. MACRI - Miguel - Sánchez Zinny