Provincia de Buenos Aires · Ley N° 15202
Ley 15202/2020 - ADHIERE A LA LEY NACIONAL N° 27.454, DE CREACIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL DE REDUCCIÓN DE PÉRDIDAS Y DESPERDICIOS DE ALIMENTOS (PDA), OTORGANDO ESPECIAL RELEVANCIA A LA ATENCIÓN DE LAS NECESIDADES BÁSICAS ALIMENTARIAS DE LA POBLACIÓN EN CONDICIONES DE VULNERABILIDAD Y CON RIESGO DE SUBSISTENCIA. INVITA A LOS MUNICIPIOS.
Ley 15202 LEY 15202 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1°.- Adhiérase a la Ley Nacional N° 27.454 de creación del Programa Nacional de Reducción de Pérdidas y Desperdicios de Alimentos. ARTÍCULO 2°.- La presente Ley tiene por objeto impulsar la reducción y eliminación de Pérdidas y Desperdicio de Alimentos (PDA), a través del empoderamiento y movilización de los productores, procesadores, distribuidores, consumidores y asociaciones; otorgando especial relevancia a la atención de las necesidades básicas alimentarias de la población en condiciones de vulnerabilidad y con riesgo de subsistencia. ARTÍCULO 3°.- El Poder Ejecutivo determinará la autoridad de aplicación específica de la presente Ley. ARTÍCULO 4°.- Invítase a los Municipios a participar e implementar las políticas públicas para el fomento, desarrollo y promoción de la reducción de pérdidas y desperdicio de alimentos, a través de las acciones locales tendientes a ese fin. ARTÍCULO 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los quince días del mes de octubre de dos mil veinte.