Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 74

ACEPTA RENUNCIA - DIRECTOR MÉDICO - CARLOS FERNANDO CICHERO - HOSPITAL DE REHABILITACIÓN MANUEL ROCCA - CARLOS FERNANDO CICHERO - Y DESIGNA A FUNCIONARIOS - CARLOS FERNANDO CICHERO - PRESIDENTE - JORGE JOSÉ VERGES - DIRECTOR - INSTITUTO DE TRASPLANTE DE LA C.A.B.A - LEY N° 3294 - ORGANISMO FUERA DE NIVEL EN LA ÓRBITA DE LA SUBSECRETARÍA ATENCIÓN HOSPITALARIA - MINISTERIO DE SALUD

Estado no verificadoPublicación B.O.: 26/01/2024Organismo: FUERA DE NIVEL EN LA ÓRBITA DE LA SUBSECRETARÍA ATENCIÓN HOSPITALARIA - MINISTERIO DE SALUD
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: Las Leyes Nros. 3.294 y 6.035 (textos consolidados por Ley N° 6.588), los Decretos Nros. 248/19 y 387/23 y modificatorios, el Expediente Electrónico N° 02455637-GCABA-DGAYDRH/24 y Tramitación Conjunta, y CONSIDERANDO: Que por Ley N° 3.294 se creó el Instituto de Trasplante de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Salud; Que el artículo 23 de la citada Ley, establece que el mencionado Instituto estará a cargo de un Directorio integrado por tres (3) miembros, de los cuales uno será su Presidente, y los dos restantes serán sus Directores; Que, asimismo, indica que la duración en sus cargos será por cuatro años con posibilidad de renovación por un período más; que tendrá dedicación a tiempo completo y no podrá participar patrimonialmente de ningún establecimiento o instituto vinculado con el objeto de la Ley N° 3.294; Que por Ley N° 6.035 se regularon las relaciones de empleo público de los profesionales de la salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, por Decreto N° 387/23 y modificatorios, se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando al Instituto de Trasplante de la C.A.B.A Ley N° 3.294, como organismo fuera de nivel bajo la órbita de la Subsecretaría Atención Hospitalaria del Ministerio de Salud; Que, mediante Decreto N° 248/19, se designó al Dr. Carlos Fernando Cichero, D.N.I. N° 16.677.476, C.U.I.L. N° 20-16677476-5, a partir del 1° de abril de 2019, como Director Médico del Hospital de Rehabilitación "Manuel Rocca" del Ministerio de Salud; Que el citado profesional presentó su renuncia al cargo aludido a partir del 1° de enero de 2024; Que, en consecuencia, el señor Ministro de Salud propicia la aceptación de la renuncia del Dr. Carlos Fernando Cichero, D.N.I. N° 16.677.476, C.U.I.L. N° 20-16677476-5, como Director Médico, del Hospital de Rehabilitación "Manuel Rocca", de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 6.035 de Profesionales de la Salud, reintegrándose al cargo de Jefe Departamento Cirugía, Titular, con 40 horas semanales de labor, partida 4022.0705.MS.18.004 (P.62), del Hospital General de Agudos "Dr. Juan A. Fernández", y las designaciones de las personas que se detallan en el Anexo (IF- 2024-04853421-GCABA-MSGC) que, a todos sus efectos, forma parte integrante del presente, en los cargos y condiciones que allí se detallan; Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el artículo 23 de la Ley N° 3.294, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°. Aceptar, a partir del 1° de enero de 2024, la renuncia presentada por el Dr. Carlos Fernando Cichero, D.N.I. N° 16.677.476, C.U.I.L. N° 20-16677476-5, como Director Médico del Hospital de Rehabilitación "Manuel Rocca" del Ministerio de Salud, reintegrándose al cargo de Jefe Departamento Cirugía, Titular, con 40 horas semanales de labor, partida 4022.0705.MS.18.004 (P.62), del Hospital General de Agudos "Dr. Juan A. Fernández" dependiente del citado Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto por Ley N° 6.035 de Profesionales de la Salud. Artículo 2°.- Designar, a partir del 2 de enero de 2024, a las personas que se detallan en el Anexo (IF-2024-04853421-GCABA-MSGC), el que a todos los efectos forma

parte integrante del presente, en los cargos y condiciones que se detallan en el mismo.

Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Salud y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese a los interesados dejando constancia que deberán dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 14 de la Ley N° 6.357 (texto consolidado según Ley N° 6.588), comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, ambas dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a la Oficina de Integridad Pública, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Administración y Desarrollo de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. MACRI - González Bernaldo de Quirós - Arengo Piragine p/p